1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCILLA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-4431-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a lo que se demanda. 2. En su caso, circunstancias del término del vínculo. Cumplimiento de formalidades si procediere y efectividad de los hechos respecto del despido verbal que reclama la demandante. 3. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado, si correspondiere. 4. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: Audiencia de Juicio. Que la demandante incorporó las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Fotografía de las tarjetas que fueron proporcionadas por la demandada para efecto de permitir el libre acceso de la actora en su calidad de trabajadora del banco objeto del presente juicio. 2.- Fotografía de control que fue entregado a mi representada para abrir las entradas del estacionamiento. II.- Testimonial: Abel Salazar Dueñas. QUINTO: Que el demandado no incorporó pruebas. SEXTO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica según lo ordena el artículo 456 del Código del Trabajo, es posible concluir lo siguiente: En cuanto a la existencia de la relación laboral. Que es al demandante de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, el que debe acreditar la existencia de la relación laboral cuya existencia invoca, sin embargo, de ninguno de los antecedentes por ella presentado ni documentales ni testimonial resultan suficientes e idóneos para establecer que hubo entre las partes un vínculo en los términos estatuidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, sino todo lo contrario, pues no logran desprenderse indicios de laboralidad, su fecha de inicio, fecha de término, remuneración percibida, la jornada laboral que alude actora, y las funciones que cumplía, es evidente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña MARÍA SOLEDAD MANCILLA VARGAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Purranque N°1789, comuna de Renca, representada por el abogado don NICOLÁS IGNACIO JIMÉNEZ SILVA, domiciliado en calle Hernando de Aguirre, N°268, Providencia, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BANCO CRÉDITO E INVERSIONES, RUT 97.006.000-6, representada legalmente por don GUILLERMO LIONEL OLAVARRÍA LEYTON, cédula nacional de identidad N°5.089.714-1 y don MANUEL OSVALDO JEREZ BRAVO, cédula de identidad N°10.154.826-0, los anteriores domiciliados en Huérfanos 1102, piso 4°, Santiago Centro y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Expone la demandante que el 27 de marzo del 2007 comenzó a prestar servicios para la demandada en informalidad laboral a petición de los encargados de sucursal para ejercer funciones de limpieza interna y externa de la sucursal y la designaron para el cuidado de los autos de los clientes y de ellos, entre otras tareas tales como: limpiar la sucursal, las mesas, lavar autos de los clientes y de los jefes (los jefes jamás pagaron por esto último, debía hacerlo gratis, puesto que ellos mencionaban ‘’es una por otra’ constituyendo un claro abuso de autoridad’), cuidar los autos de clientes y trabajadores, encargarme de limpiar las salas de reuniones, cocinar para los eventos del banco, realizar compras a locales externos. Como jornada laboral cumplía su labor de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, y debía cumplir ese horario, ya que fue el pactado con el Banco y se mantuvo de esa forma durante todos los años de relación Laboral. La remuneración pactada ascendía a la suma de $400.000.- mensuales, pero nunca recibió ningún pago por parte del Banco directo, a pesar de haberlo solicitado, aun cuando se encontraba entregándoles un servicio a sus clientes mediante orden de la misma institución, además de todas las labores que cumplía dentro de la sucursal, en cuanto a limpieza del recinto, cocinar para los eventos, mantener aseada el área de reuniones y todo lo que ellos solicitaren. Que dentro de sus funciones y desempeño para este Banco por todos los años mencionados ellos le hicieron entrega de una tarjeta, la cual la habilitaron para poder utilizarla para el ingreso libre, es decir, era su credencial de ingreso y apertura de barrera, ya que, como es sabido los Bancos solo permiten acceso a sus clientes en su mayoría, por lo que para que pudiera entrar y salir le entregaron esta tarjeta, así podía limpiar libremente la sucursal en todo momento, cada vez que transcurría algún evento yo debía llegar antes para dejar todo listo, en ocasiones duraban hasta el cierre del local y tenía que quedarse limpiando las oficinas. 2.- Término de la relación laboral. Ocurrió el 4 de agosto del año 2021 aproximadamente a las 12:30 minutos fui despedida por Andrea Santander quien dice ser jefa de ofic

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda autos interpuesta por doña María Soledad Mancilla Vargas en contra del Banco de Crédito e Inversiones, ambos debidamente individualizados, como asimismo todas las prestaciones demandadas. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT : O-4431-2021 RUC : 21- 4-0350083-3 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña MARÍA SOLEDAD MANCILLA VARGAS, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Purranque N°1789, comuna de Renca, representada por el abogado don NICOLÁS IGNACIO JIMÉNEZ SILVA, domiciliado en calle Hernando de Aguirre, N°268, Providen

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