GARAY/SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS POCURO SPA
Rol
O-196-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y ONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBINSON ESTEBAN GARAY MARÍN, Albañil, domiciliado en Caleta Toltén N°570 de la comuna de Puerto Montt quien demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA., sociedad del giro de su denominación, Rut 79.840.820-8, representada legalmente por don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, profesión u oficio ignoro, Rut 10.101.214-K, ambos con domicilio en calle Benavente N° 801 de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es Injustificado y se obligue al demandado al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 17 de abril del año 2019 fue contratado por la demandada para desempeñar funciones de Albañil, contrato que se renovó con fecha el día 17 de abril del año 2021.Consta de la cláusula primera del instrumento precedentemente señalado, lo siguiente: “La empresa contrata los servicios del trabajador para ejecutar en una obra o faena específica que se desempeña en la obra edificio TERRAMAR (Puerto Montt) y sus funciones a desarrollar serán la de ALBAÑIL, HASTA EL TERMINO REMATES RIESGOS VENTANAS PISO 8 TORRE NORTE, OBRA EDIFICIO TERRAMAR (PUERTO MONTT) ubicada en CALLE PUERTO MONTT N° 1.641 de Puerto Montt, conforma carta Gantt elaborada para esta obra y faena determinada” Respecto a su jornada de trabajo, la cláusula tercera de mi contrato establece lo siguiente: La jornada de trabajo será de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: lunes a jueves mañana de 8:00 a 13:00 tarde de 13:45 -17:56-viernes mañana de 8:00 a 13:00. Tarde de 13:45 a 17.00. Horario De colación de lunes a viernes 13:00 a 13:45. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuner
Fundamentos
considerando la incertidumbre legal existente en dicho momento. En este caso, el demandante llevaba prestando servicios para mi representada por menos de un año, por lo que se le anticiparon días por concepto de feriado proporcional. Posteriormente, luego de haber terminado el feriado colectivo, mi representada acogió a dichos trabajadores a la Ley de Protección al Empleo, en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2020 al 8 de noviembre de 2020. Pocuro pone término al contrato de trabajo del Sr. Garay con fecha 25 de febrero de 2021. Con igual fecha, 25 de febrero de 2021, se elabora finiquito laboral del Actor, el que contemplaba las siguientes prestaciones: i) Indemnización contrato por obra por $331.198, (ii) Liquidación de $42.029, (iii) Recuperación de vacaciones anticipadas por $38.298 y (iv) Recuperación de días pagados anticipadamente por $60.000, lo que asciende a un total de $274.929. El documento no fue firmado por el Actor. Hace presente a SS. que se tramitó vía remota el reclamo N°1001/2021/296, interpuesto por el actor en contra de mi representada ante la Unidad de Conciliación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Dicho procedimiento culminó con la emisión de un acta por parte del Conciliador, don Manuel Haro y donde consta que el demandante se negó a recibir las prestaciones contenidas en el finiquito. Excepción de finiquito parcial de finiquito por haberse extinguido la acción de continuidad laboral: Opone formalmente en este acto la excepción de finiquito parcial por haberse extinguido la acción de continuidad laboral interpuesta por el demandante en contra de su representada. Funda esta excepción en la circunstancia de haberse suscrito entre las partes un finiquito cumpliendo con todos los requisitos del Art. 177 del Código del Trabajo. Con fecha 6 de mayo de 2020, el actor suscribió un finiquito con Constructora Pocuro SpA que cumple con todos los requisitos para su validez. En el finiquito el actor NO estampó reserva de derechos, y de manera libre y sin presiones declaró, firmó y ratificó ante ministro de fe el pago íntegro de prestaciones y renunció a todas las acciones. Este acuerdo, constituye un equivalente jurisdiccional, por lo que produce efecto de cosa juzgada, toda vez que cumple a cabalidad con los requisitos que establece el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, que conste por escrito y que haya sido suscrito y ratificado por el demandante ante alguno de los ministros de fe que consigna el mismo artículo. Cumpliéndose con estos requisitos, el finiquito suscrito por el actor tiene “pleno poder liberatorio” respecto de las obligaciones y derechos laborales derivados de la relación laboral que unió a las partes, de acuerdo con lo consignado en el documento respectivo. Asimismo, es importante hacer presente que el demandante no solicita nulidad del primer finiquito, por ende es indiscutido. Es por dicho motivo que la excepción de finiquito opuesta debe ser acogida por SS. deses
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Robinson Esteban Garay Marín en contra de Constructora Pocuro Ltda. II.- Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta por la demandada. III.- Que se condena en costas a la vencida regulándose la personales en la suma equivalente a 6 (seis) UTM Regístrese y notifíquese. RIT O-196-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y ONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBINSON ESTEBAN GARAY MARÍN, Albañil, domiciliado en Caleta Toltén N°570 de la comuna de Puerto Montt quien demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA., sociedad del giro d
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