2º Juzgado de Letras de Los Andes

VERA/SALCOBRAND S.A

Rol

M-24-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relata que el 04 de Marzo del 2010 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Que a la fecha de su despido prestaba servicios en calidad de Auxiliar de Farmacia – Vendedor Multifuncional, en las dependencias de calle Maipú Nº 332, Los Andes, con jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, y una última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero de ese cuerpo legal de $700.823. Que la relación laboral terminó el 31 de Marzo del 2021, y la carta de despido se funda en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, parte de cuyo texto transcribe. Acusa que la demandada no indica las razones técnicas y económicas de su despido constitutivas de la causal de necesidades de la empresa. A) Habla que el despido es producto de una reestructuración porque la empresa no ha obtenido los resultados queridos para este negocio, pero no dice cuáles son esos resultados queridos, ¿a qué obedecen esas expectativas?, ¿Habla de pérdidas o que no se logró la ganancia esperada?. No sabemos, pues no lo dice, pese a que la causal exige que existan justamente necesidades en la empresa, de carácter objetivo. B) Dice además que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera, lo que es falso. C) Tampoco la demandada indica el motivo por el cual se le despide a ella en relación a su cargo, manteniendo a otros en sus puestos de trabajo. De hecho, ni siquiera indica cuál es su cargo. La demandada al no explicitar las razones objetivas de su despido con el debido detalle, la deja indefensa, en cuanto a la posibilidad de negar fundadamente los hechos, pues si no se explica en qué consiste en detalle la reestructuración y sus fundamentos, mal puede por medio de la demanda impugnarlos con los debidos fundamentos, pues los ignora to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña CLARA PATRICIA VERA ALFARO, RUT 8.055.107-K, con domicilio en San Lorenzo Nº 207, Villa El Encanto, Los Andes, Región de Valparaíso, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A, RUT. 76.031.071-9, representada legalmente por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CORREA, RUT. 10.156.799-0, con domicilio en Maipú Nº 332, Los Andes. En cuanto a los hechos relata que el 04 de Marzo del 2010 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia escriturándose el respectivo contrato de prestación de servicios. Que a la fecha de su despido prestaba servicios en calidad de Auxiliar de Farmacia – Vendedor Multifuncional, en las dependencias de calle Maipú Nº 332, Los Andes, con jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, y una última remuneración mensual conforme a lo dispuesto en el artículo 172 inciso primero de ese cuerpo legal de $700.823. Que la relación laboral terminó el 31 de Marzo del 2021, y la carta de despido se funda en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, parte de cuyo texto transcribe. Acusa que la demandada no indica las razones técnicas y económicas de su despido constitutivas de la causal de necesidades de la empresa. A) Habla que el despido es producto de una reestructuración porque la empresa no ha obtenido los resultados queridos para este negocio, pero no dice cuáles son esos resultados queridos, ¿a qué obedecen esas expectativas?, ¿Habla de pérdidas o que no se logró la ganancia esperada?. No sabemos, pues no lo dice, pese a que la causal exige que existan justamente necesidades en la empresa, de carácter objetivo. B) Dice además que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera, lo que es falso. C) Tampoco la demandada indica el motivo por el cual se le despide a ella en relación a su cargo, manteniendo a otros en sus puestos de trabajo. De hecho, ni siquiera indica cuál es su cargo. La demandada al no explicitar las razones objetivas de su despido con el debido detalle, la deja indefensa, en cuanto a la posibilidad de negar fundadamente los hechos, pues si no se explica en qué consiste en detalle la reestructuración y sus fundamentos, mal puede por medio de la demanda impugnarlos con los debidos fundamentos, pues los ignora totalmente. Añade que, la demandada no podrá acreditar lo que indica, pues su despido no se trata de una situación objetiva que afecta a la empresa establecimiento o servicio, por lo que la causal de necesidades de la empresa no es aplicable, y lo que no indica la demandada en su carta, es que lo que verdaderamente ocurrió es que cuando llegan al local el 31 de marzo de 2021 los dos jefes de distrito, pidieron a todos firmar un anexo, pues querían que fueran polifuncionales (hacer aseo, recepción de mercadería, revisión de ella, encargados de sala de venta, hacer

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 73, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 454 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio N° 1 por doña CLARA PATRICIA VERA ALFARO, en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A, representada legalmente por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CORREA, y en su mérito se declara: I.- Que el despido de la demandante de 31 de marzo de 2021 es improcedente. II.- Que se condena a la demandada al pago del incremento del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $2.312.716 (dos millones trescientos doce mil setecientos dieciséis pesos) III.- Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser reajustada y devengará intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $150.000 V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y en su oportunidad archívese. RIT M-24-2021 RUC 21- 4-0357996-0 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario

Texto Completo (Preview)

Los Andes, once de enero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que doña CLARA PATRICIA VERA ALFARO, RUT 8.055.107-K, con domicilio en San Lorenzo Nº 207, Villa El Encanto, Los Andes, Región de Valparaíso, deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A, RUT. 76.031.071-9, representada legalmente po

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