MP C/ VÍCTOR HUGO ORTEGA PÉREZ
Rol
O-269-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300476634-2, audiencia realizada con fecha 12 de junio de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, y siguientes del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.290, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VÍCTOR HUGO ORTEGA PÉREZ, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliada en Calle Manuel Bulnes con San Martin S/N comuna de Paillaco, a la PENA DE DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 2 de mayo de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención en flagrancia practicada desde el dia 2 al 3 de mayo de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domiclio del condenado, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Si la pena sust
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VÍCTOR HUGO ORTEGA PÉREZ, Cedula nacional de identidad . . - , domiciliada en Calle Manuel Bulnes con San Martin S/N comuna de Paillaco, a la PENA DE DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado, con sanción vigente, descrito y sancionado en el artículo artículo 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 2 de mayo de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa a raíz de la detención en flagrancia practicada desde el dia 2 al 3 de mayo de 2023, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la de reclusión parcial por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domiclio del condenado, en horario de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del dia siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso, se la remplazará po
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Paillaco., doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300476634-2, audiencia realizada con fecha 12 de junio de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolu
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