4º Juzgado de Garantía de Santiago

CESAR _ ORELLANA MORAGA C/ CHRISTIAN ISMAEL VERA SÁEZ

Rol

O-3466-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 02 de junio de 2022, a las 11:15 horas aproximadamente, en circunstancias que inspectores municipales de la Comuna de Vitacura realizaban sus labores en intersección de calles Nicolás Go - Gol con Avenida Vitacura, en la comuna de Vitacura, Santiago, sorprendieron a los requeridos ya individualizados, que se encontraban en plena vía pública agrediéndose mutuamente con golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, logrando ser separados por los inspectores municipales, quienes de manera inmediata llaman a carabineros de la 37° Comisaría de Vitacura. A raíz de las agresiones recibidas ambos requeridos resultaron con lesiones de carácter leves consistentes en: CHRISTIAN ISMAEL VERA SÁEZ “Contusión de otra parte de la muñeca y de la mano” según DAU N° 907911, y ANIBAL IGNACIO LÓPEZ NAVARRETE “trauma intracraneal y contusión de otras partes del antebrazo según DAU N° 907912, ambos DAU del Hospital Salvador. I. Que se condena al imputado CHRISTIAN ISMAEL VERA SÁEZ, ya individualizado, a la multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito de riña, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en este territorio jurisdiccional y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se decreta la suspensión de la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses, y transcurrido dicho plazo se dictará sobreseimiento definitivo si el sentenciado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación. En caso contrario se tendrá la pena por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo del control de detención en esta causa el 03 de junio de 2022. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes no renuncian a los plazos legales. Código: PPXXXFPXV

Texto Completo (Preview)

4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2200538685-7 RIT: 3466-2022 IM

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