ARIAS CON EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA.
Rol
O-45-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JUAN GUILLERMO ARIAS TORRES, chileno, actualmente sin ocupación, con domicilio en Balmaceda N°1, comuna de Pinto, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora EMPRESA DE BUSES HUALPEN LIMITADA., Rut N°84.794.200-2., con domicilio en Arteaga Alemparte N°8983, comuna de Hualpén, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por don MARÍA ELISA CISTERNAS TRONCOSO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arteaga Alemparte N°8983, comuna de Hualpén. Antecedentes de la relación laboral. Inicio de la relación laboral: 7 de octubre de 2019 Fecha del despido: 13 de enero de 2021 Remuneración: $1.241.560 Cargo: Conductor Bus BASE IQUIQUE-ALTO HOSPICIO Duración del contrato : Carácter indefinido Término de los servicios se produjo con fecha 13 de enero de 2021. DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL DESPIDO INJUSTIFICADO. Con fecha 7 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios para la EMPRESA DE BUSES HUALPÉN LTDA, bajo subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de Conductor Bus Base Iquique-Alto Hospicio, bajo un contrato de plazo fijo. Luego el 1 de enero del año 2020, su contrato fue modificado, adquiriendo el carácter de indefinido. Su labor, se desarrollaba mediante un sistema de turnos de 14 días trabajados por 14 días de descanso (14x14), en donde la jornada de trabajo se debía extender entre las 06:00 horas hasta las 20:00 horas, habiéndose pactado además la posibilidad de trabajar hasta 22 horas extraordinarias mensualmente, las cuales siempre fueron realizadas e incluso sobrepasadas, y nunca fueron remuneradas por su ex empleador. La labor encomendada, consistía puntualmente en el transporte de los trabajadores de la empresa, conduciéndolos desde el campamento ubicado en sector Quebrada Blanca hasta el aeropuerto o terminal de buses en la ciudad de Iquique. Po
Fundamentos
CONSIDERANDO CUARTO: Con fecha 22 de diciembre del año 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes. Prueba incorporada por la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo y anexos. 2.-Carta de término de contrato y comprobantes de remisión. 3.-Liquidaciones de sueldo y comprobante de pago. 4.-Licencia folio N°3 046153684-0. 5.- Licencia folio N°3 4784506-8. 6.-Comprobante de pago enero 2021. 7.- TESTIMONIAL. a) PEDRO JAVIER GARCÍA RIVEROS: Juramentado, expresa ser psicólogo, su cargo dentro de la empresa es jefe de gestión personas de relacionales laborales a cargo de recursos humanos sección Arica e Iquique. Esta citado por demanda de un ex colaborador de la compañía. Son una empresa de transporte, trabajan con conductores, muchos de ellos presentan licencia médica, el colaborador presentó una licencia médica y al momento de retornar el 3 de enero, el día 4 no se presentó a prestar funciones estando de turno, lo esperan hasta el día 14 los llaman en reiteradas ocasiones ya que podía seguir o no la licencia y el colaborador no les respondió en todos los llamados y toman la determinación de este caso, se toma la decisión el día 14, 15 para enviar la carta de desvinculación, por correo certificado día 18 de enero. Se refiere al señero Arias, se refiere año 2021. La empresa como política, no pagan los pasajes, la compañía les entrega una asignación de acuerdo a convenio colectivo que ellos tienen y depende de la zona el monto, cuarenta mil pesos, sesenta mil pesos, cien mil pesos. Al demandante le correspondía $100.000 de asignación, no hace compromiso de entrega de pasajes a ningún colaborador. Contrainterrogado: don Juan está afiliado a un convenio colectivo, al retirarse el convenio establece solo un viatico de pasaje de $100.000, todo lo demás se ve con el sindicato y no es materia del recurso humanos, lo que es materia del convenio colectiva lo ve el sindicato, no el de recursos humanos, se paga de acuerdo lo que solicitan los dirigentes sindicales. El colaborador presenta una licencia médica se termina el 3 d enero de 2021 y debe estar presente el 4 de enero de 2021, don Juan Arias deja de asistir el 4 de enero de 2021. La carta de aviso fue despachada el 18 de enero de 2021. No sabe cuánto ganaba mensualmente el demandante. El llamo en reiteradas ocasiones y no le contestó el teléfono, no tiene información del colaborador de porque no fue a trabajar, no tiene correos, ni información de asistente social de que haya requerido ayuda de su parte. La asignación de $100.000 cuando los colaboradores son contratados en su estructura de venta no posee viatico, y cuando se sindicaliza en el paquete de convenios colectivos hay una viatico de cien mil pesos, es una beneficio del convenio colectivo y no de la compañía. El sindicato una vez que presenta las personas que se adhieren entregan nomina a la compañía y la compañía deben entregar la extinción de beneficios, el sindicato informa y la compañía le entre
Fallo
por tanto que declaré que el despido del cual fue objeto es indebido, injustificado, ilegal y/o improcedente, ordenado consecuencialmente a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que establece la ley. En consecuencia y en mérito de todo lo expuesto, demando ante S.S., con el objeto de que declare: A) Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la EMPRESA DE BUSES HUALPÉN LTDA, desde el día 7 de octubre de 2019 al 18 de enero de 2021. B) Que su relación laboral tenía el carácter de indefinida. C) Que el cargo por el cual prestaba servicios es el de Conductor de Bus BASE IQUIQUE-ALTO HOSPICIO. D) Que el promedio de remuneración mensual ascendía a la suma de $1.241.560.- E) Que el despido es injustificado, indebido o improcedente En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 161, 162, 168, 173, 423, 446, 454 n°1, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley 19.728 y demás normas legales que estime conveniente aplicar. Solicita tener por deducida demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en definitiva acoger esta demanda en todas sus partes, declarando que el despido es injustificado y condenando al pago de las siguientes prestaciones: A. $1.585.608.-, por concepto de indemnización sustitutiva falta de aviso previo. B. $1.585.608.- por concepto de años de servicios (1 año), conforme al art. 163 del Código del Trabajo. C. $345.918.-, por conce
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN GUILLERMO ARIAS TORRES DEMANDADO: EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA. RIT: O-45-2021 RUC: 21- 4-0320176-3 ________________________________________/ Chillán, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JUAN GUILLERMO ARIAS TO
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