7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HUGO EDUARDO AEDO CAÑETE

Rol

O-3532-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 23 de marzo del 2023, alrededor de las 12:55 horas, en San Francisco con Bio Bio, comuna de Santiago, el imputado le lanzo improperio a los carabineros, señalándoles, pacos culiaos yo llevo 2 años aquí en Franklin hijos de la perra, encontrando le los funcionarios de carabineros en su puño una cortapluma, respecto en la cual no justifico razonablemente su porte”. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado HUGO EDUARDO AEDO CAÑETE, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 23 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena de multa se da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad, esto es, el 24 de marzo del 2023. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.-. Que se decreta el comiso de la especie incautada. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: KKXDXFZEFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KKXDXFZEFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-16T22:05:35-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado HUGO EDUARDO AEDO CAÑETE, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 23 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- La pena de multa se da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad, esto es, el 24 de marzo del 2023. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado IV.-. Que se decreta el comiso de la especie incautada. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: KKXDXFZEFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KKXDXFZEFXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 14 DE JUNIO DE 2023 TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 2300322375-2 RIT: 3532 - 2023 IMPUTADO: HUGO EDUARDO AEDO CAÑETE C.I. 0012246965-4 DELITO PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE ARTICULO 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 9 AGRAVANTES Hechos: “El d

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