1º Juzgado de Letras de Vallenar

FRV SERVICES CHILE SPA/

Rol

V-73-2020

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en estos autos rol V-73-2020, se presenta MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945- K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago y su personería para actuar en representación de FRV SERVICES CHILE SPA, consta de escritura por mandato judicial, otorgado en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, de fecha 20 de junio de 2019, cuya copia también se acompaña en autos solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “LAS CUNAS 2” presentado con fecha 06 de marzo de 2020, solicitándose una superficie de 300 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por MATIAS LEWIN URZÚA en representación de FRV SERVICES CHILE SpA., ya individualizadas, con fecha 06 de marzo de 2020 y anotado en informe de registro de minas bajo el folio N° 67, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veinte, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-73-2020. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 237 Nº 136 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2020; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.625, de fecha 6 de abril de 2020, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, lugar: Hoja I.G.M. ESTACIÓN ALGARROBAL SECCIÓN D-3 y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V 1 6.883.350,00 340.400,00 V 2 6.883.350,00 343.400,00 V 3 6.882.350,00 343.400,00 V 4 6.882.350,00 340.400,00 Las coordenadas U.T.M. del punto medio son: NORTE (m) ESTE (m) 6.882.850,00 341.900,00 CUARTO: Que se evacua informe N° 4113 favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 21 de agosto de 2020, acerca de los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “LAS CUNAS 2”, Rol Nacional 03301-A424-9. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. Que el ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo y siguientes, 16 número tercero y 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 06 de marzo de 2020, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO; Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 300 hectáreas, bajo el nombre de “LAS CUNAS 2”, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere de éste abarcará en definitiva una superficie de 300 hectáreas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56, 87, 88, 90, 112, 113 y 114 de la Ley Nº 18.248, del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento: Apruébese el plano y declárese constituida la concesión de ex

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-73-2020 CARATULADO : FRV SERVICES CHILE SPA./ Vallenar, tres de Septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos rol V-73-2020, se presenta MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.

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