MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ IGNACIO CARVAJAL MOLINAS
Rol
O-845-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de julio del año 2022, a las 00:2 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ IGNACIO CARVAJAL MOLINAS en compañía de al menos 05 sujetos aun no identificados, ingresó al domicilio ubicado en Unión Miraflores, Parcela Nro. 5, lote 0, comuna de Curacaví, y premunido con un arma de fuego accedió al inmueble principal por una ventana del segundo piso, para una vez dentro en compañía de otros 0 sujetos, bajo hasta el primer piso de la casa, específicamente a la habitación donde se encontraban durmiendo las victimas JORGE SEGUNDO MUÑOZ MEDEL y GABRIELA ALEJADRA Código: XBMSXFWXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GUERRERO VALENZUELA, a quienes les ato las manos con cordones de zapatos. Asimismo, mientras otros dos sujetos no identificados sustraían especies del primer piso, otros dos sujetos intimidaban a la victimas TATIANA MACARENA MUÑOZ y CESAR ANDRES MUÑOZ GONZALEZ quienes se encontraban en el segundo piso del domicilio anteriormente individualizado, a quienes trasladaron hasta la habitación del primer piso donde el imputado JOSÉ IGNACIO CARVAJAL MOLINAS custodiando a las otras víctimas, todo lo anterior, mientras otros sujetos cargaban sobre una camioneta marca MAHINDRA, modelo GENIO, color GRIS, PPU GBTL95 de propiedad de la víctima GABRIELA ALEJADRA GUERRERO VALENZUELA, las diversas especies sustraídas desde el domicilio, a saber, 0 televisores marca Samsung color negro, 02 televisores marca LG color negro, 0 celulares marca Samnsung, un celular marca LG, un celular marca HUAWEI, una alcancía de greda con dinero aproximado de $2.000.000. en monedas y billetes de distinta denominación, un Play Station , entre otras. El imputado JOSE IGNACIO CARVAJAL MOLINA mantuvo retenidas a las víctimas por un lapso superior a una hora, a saber, entre las 00:2 hasta las 0 : de la madrugada. Curacaví, catorce de junio de dos mil veintitrés. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo previsto en los artículos , 7, N°6, N°9, N° , 5 N° , 8, 2 , 29, 50, 68, 69, 2, 6, 9 y 9 del Código Penal; artículos 5, 297, 06 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos y 5 bis de la Ley N° 8.2 6;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a JOSÉ IGNACIO CARVAJAL MOLINAS, Cédula Nacional de Identidad N° 9.88 .0 7- , ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de Robo con Violencia, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 6 Código: XBMSXFWXPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso primero, en relación a los artículos 2 y 9, todos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 2 de julio de 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 5 bis de la Ley N° 8.2 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S. Santiago Norte, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 7 de la citada ley. Asimismo se decreta la pena accesoria del artículo 7 ter letra b) esto es la prohibición de aproximarse a la víctima
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200680055-K RIT : 8 5 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO CARVAJAL MOLINAS CEDULA DE IDENTIDAD : 00 988 0 7- FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : catorce de junio de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo N° 9 del Código Penal
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