Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FRANCO/VILCHES

Rol

O-1003-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el como persona natural, detenta prerrogativas que van más allá de ser un simple representante legal, sino que él despide y contrata personal, firma finiquitos, realiza los pagos de trabajadores, es quien tiene contrato con otras empresas, entre otras facultades de dirección. Por lo tanto, para proteger los derechos de su mandante, es que se interponen la acción de mera certeza de declaración de único empleador, toda vez que la empresa LTDA es una empresa ficticia, sin patrimonio alguno, con la cual el señor Vilches solía contratar trabajadores a sabiendas que no existe patrimonio para que estos hagan efectivo el cobro de sus prestaciones, indemnizaciones y pago de cotizaciones previsionales y de salud. Y en el caso improbable que se estime que no se reúnen los requisitos para establecer la unidad económica, es que se solicita que sean condenados como coempleadores, en virtud de los mismos argumentos ya indicados. De la forma descrita se satisface aquel requisito que ha establecido la jurisprudencia en cuanto a que, es preciso para declarar la calidad de coempleadores, es preciso que aquellos sobre quienes se alega detenten dicha calidad, hayan ejercido sobre el trabajador la potestad de empleador, y es precisamente el caso de marras, toda vez que uno por su parte aparece como tal en el contrato de trabajo, y la otra razón sociales la que en definitiva se encarga de ejecutar actualmente los contratos y el señor Vilches es quien imparte las instrucciones. Así las cosas, las demandadas de autos, deben considerarse como un solo empleador, quienes en definitiva se han beneficiado de la prestación de servicios del actor, o deberá a lo menos entenderse que aquellos conforman una unidad económica y/o un grupo económico y/o un grupo de empresas, por lo que deben responder de forma directa y/o solidariamente y/o de la forma que se determine conforme a derecho, respecto de las indemnizaciones derivadas del despido de autos Cobro de prestaciones e indemnizaciones lab

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Niega: 1.- Que la empresa Luis Vilches Avendaño y Cia Ltda, antecesora legal de Ingeniería Luis Alberto Vilches Avendaño Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Luis Vilches Avendaño y Sinnzatec constituyan un solo empleador. 2.- Que don Lenin Franco Carmona ingresó a trabajar para Luis Vilches Avendaño y Cía. Ltda., ejerciendo funciones de administrador de obra en faenas de la demandada solidaria Aguas del Altiplano S.A.- 3.- Que se haya negado el pago de lo adeudado en virtud de finiquito suscrito por las partes y menos aún que hubiere señalado que cambiaría la razón social para no pagar. 4.- Que tenga alguna relación con la empresa Sinzatec.- ANTECEDENTES SOBRE RELACION LABORAL, TERMINO Y HECHOS QUE SE RECONOCEN 1.-Su representada contrató con fecha 1 de Julio de 2012 a don Lenin Franco Carmona en calidad de ingeniero. La relación laboral terminó el 25 de Mayo de 2019. 2.- En atención a que su representada no tenía obras en ejecución en Antofagasta, se acordó con el señor Lenin Franco que a partir de Septiembre de 2018 se trasladaría a trabajar en faenas encargadas por Aguas del Altiplano en Iquique. En dicha ciudad y sólo por aproximadamente 8 meses trabajó en faenas de Aguas del Altiplano S.A. 3.- Terminando igualmente todo tipo de obras en Iquique y sin tener obras en ejecución o en perspectiva en esta ciudad, la situación económica de la empresa hizo imposible seguir manteniendo la planta de trabajadores lo que significó la desvinculación del actor de conformidad al inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. 4.- En virtud de lo anterior se suscribió el finiquito respectivo el cual debería ser cancelado en cuotas. CONTESTACIÓN, ALEGACIONES DE DEFENSA Y EXCEPCIÓN. PRIMERO: 1.- En primer término esta parte niega que constituya una sola unidad económica con Luis Vilches Avendaño y con Sinzatec.- 2.- La empresa que representa se constituyó como una sociedad de responsabilidad limitada en la que los socios de la misma eran Luis Vilches Avendaño y Pamela Vilches Aguirre. 3.- Como consecuencia de intereses personales de Pamela Vilches Avendaño, ésta, con fecha 14 de Agosto de 2019 se retira de la sociedad transformándose la misma en empresa individual de responsabilidad limitada en la que el constituyente es Luis Vilches Avendaño. 4.- Se hace presente que en tal sentido el inciso 5 del artículo 3 del Código del Trabajo señala que “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior” y en razón de ello no es posible establecer la existencia de unidad económica o único empleador. EXCEPCION DE FINIQUITO: Opone respecto de las prestaciones que se demandan excepción de finiquito: 1.- En la demanda interpuesta el actor se hace referencia a finiquito suscrito por las partes, documento que se suscribió efectivamente con fecha 7 de Junio de 2019 y en el cual esta parte se obligó a pagar en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 162, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 453, 454, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LENIN JULIO FRANCO CARMONA, cédula de identidad N° 8.730.742-5, en contra de LUIS VILCHES AVENDAÑO CÍA LTDA., RUT N° 76.002.301-9, SINZATEC, RUT N° 76.979.994-K y LUIS ALBERTO VILCHES AVENDAÑO, RUN N° 6.930.280-7 como persona natural, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que todas las demandadas deben ser considerados como un solo empleador para fines labores y previsionales, por lo que son solidariamente responsables del pago de $17.963.434.-, suma reconocida en el finiquito de fecha 7 de junio del año 2019. II.- Que, no se condena en costas a las demandadas. III.- Que, las sumas consignadas en el finiquito deberán reajustarse de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1003-2020 RUC 20- 4-0283435-9 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 12

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones e indemnizaciones. Declaración de único empleador. DEMANDANTE: LENIN JULIO FRANCO CARMONA. DEMANDADA: LUIS VILCHES AVENDAÑO COMPAÑIA LIMITADA. RIT: O-1003-2020 RUC: 20-4-0283435-9 ____________________________________________________________/ Antofagasta, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO

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