CRISTIAN OMAR DIAZ FARIAS C/ LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA
Rol
O-66-2023
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de Mayo de 2022 a eso de las 10,00 horas, el requerido LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA, concurrió hasta el domicilio de la víctima Cristian Omar Díaz Farias ubicado en Francisco Bilbao 1656 de Temuco, donde procedió a quebrar una ventana del inmueble de 60 x 60 cm. sin provocación alguna, daños que fueron avaluados por la víctima en la suma de $60.000 pesos. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70, 4 7 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA, ya individualizado, como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 29 de mayo de 2022 a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que la pena de multa impuesta se convierte por
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70, 4 7 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA, ya individualizado, como autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 29 de mayo de 2022 a la pena de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que la pena de multa impuesta se convierte por UN
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Daños simples. IMPUTADO : LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Boyeco, Puerto Alegre, Nº , Temuco. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, trece de junio de dos mil veintitrés Hechos: El día 29 de Mayo de 2022 a eso de las 10,00 horas, el requerido LUIS SANDRO HUENTEN HUENTECURA, concurrió hasta el domicilio
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