C/ MOISÉS ESTEBAN CIFUENTES FUENTES
Rol
O-4765-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de junio del año 2023 a las 15:50 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Chiloe con calle Almíbar de la comuna de Puente Alto funcionarios de carabineros fiscalizan una motocicleta que era conducida por el imputado quien lo hacía sin mantener documento para ello ni tampoco la documentación del vehículo, al solicitarle su documentación personal a objeto que se identifique, éste se habría negado en varias oportunidades, bajo esa circunstancia es detenido por ocultación de identidad. En Puente Alto, nueve de junio de dos mil veintitrés Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 344, 348, 393 BIS, 394, 395 y 398 del Código Procesal Penal; lo Código: GXZFXFMKPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 70, 496 N°5 de Código Penal, se resuelve: I.- Que se condena a MOISÉS ESTEBAN CIFUENTES FUENTES C.I. 19.919.913-7, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, perpetrado el día 08 de junio del año 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa con ocasión de su detención el día 08 de junio del año 2023. III.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y
Fundamentos
considerando como antecedente favorable que hace aconsejable la imposición de la condena la irreprochable conducta anterior del requerido según se acredita con el extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones prontuariales, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dejará el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívese cuando corresponda. Intervinientes renuncian a los plazos. SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA. Orden de libertad.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 23006283 93-4 4765- 2023 PARTICIPANTES. : Denunciado. - CIFUENTES FUENTES MOISÉS - - Código: GXZFXFMKPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ESTEBAN Dirigió la audiencia y resolvió - ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: GXZFXFMKPBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-15T14:06:00-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a MOISÉS ESTEBAN CIFUENTES FUENTES C.I. 19.919.913-7, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, perpetrado el día 08 de junio del año 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa con ocasión de su detención el día 08 de junio del año 2023. III.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y considerando como antecedente favorable que hace aconsejable la imposición de la condena la irreprochable conducta anterior del requerido según se acredita con el extracto de filiación y antecedentes exento de anotaciones prontuariales, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dejará el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívese cuando corresponda. Intervinientes renuncian a los plazos. SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA. Orden de libertad.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300628
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Puente Alto., nueve de junio de dos mil veintitrés Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal PATRICIO MARTINEZ Defensor JESSICA VIVIANA ACEVEDO REYES Hora inicio 10:52AM Hora termino 11:05AM Sala SALA ACD Videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CCA RUC 2300628393-4 RIT 4765 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT
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