Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ AIRON ENRIQUE ITURRA RIQUELME

Rol

O-2593-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 21 de abril de 2023 aproximadamente a las 18:40 horas, el requerido ya individualizado ingreso al supermercado El Trebol ubicado en Tres Poniente N° 40 de Labranza, Temuco, en dicho local sustrajo diversas especies avaluadas en monto de $57.080, entre estas abarrotes alimentos, cervezas entre otros, siendo sorprendido por guardias de seguridad el momento en el cual se procede a su detención el imputado ya individualizado agrede a uno de los guardias de seguridad de nombre Yordan Alejandro Quintrel Curiche con golpes en distintas partes del cuerpo ocasionándole lesiones clínicamente de carácter leve. Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y Código: TCTRXFETXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 494 y 446 N°3 del Código Penal; y lo

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y Código: TCTRXFETXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 69, 494 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en el artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AIRON ENRIQUE ITURRA RIQUELME, ya individualizado, como autor del delito tentado de Hurto simple del artículo 446 N°3 del

Texto Completo (Preview)

RIT : 2593 - 2023 RUC : 2300439828-9 MATERIA : Hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal y la falta de Lesiones leves del artículo 494 del Código Penal. IMPUTADO : AIRON ENRIQUE ITURRA RIQUELME CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.912.372-6 DOMICILIO : Calle NAWEN ANTU N°0864, LABRANZA,Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HEC

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