OMAR ESTEBAN MONZON PEÑA C/ JUAN ANTONIO MOYA MARTEL
Rol
O-1723-2021
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de Quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal en contra de JUAN ANTONIO MOYA MARTEL, sin oficio conocido, cédula nacional de identidad 16.949.496-7, domiciliado en el CCP de Temuco, asistido por el abogado defensor Diego Monsalve. Los hechos en que lo funda son lo siguientes: El requerido JUAN ANTONIO MOYA MARTEL, mientras cumplía condenas en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, ubicado en calle Pedro León Gallo Norte N° 0720, comuna de Pitrufquén en causas RUC 1601214803-1, RIT 1787-2016, del Tribunal de Garantía de Pitrufquén, condenado el 16 de Enero de 2018 a la pena de tres años y un día de de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causado lesiones graves, menos graves y leves sin haber obtenido licencia de conducir; RUC 1601107516-2, RIT 75-2018, del Tribunal de Garantía de Pitrufquén, condenado el 01 de marzo de 2018 a la pena de 61 días de de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y RUC 1800040265-2 RIT 279-2018, del Tribunal de Garantía de Temuco, condenado el 30 de julio de 2018 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, con fecha domingo 01 de agosto del año 2021, salió del C.D.P de Pitrufquén haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida dominical sin regresar y sin haberse presentado a la fecha después de su salida dominical. Calificación Jurídica: A juicio del Ministerio Público dicho hecho constituye el delito de Quebrantamiento De Condena, previsto y sancionado en el artículo Código: TNXZXFVMEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 90 N°1 del Código Penal, delito en que al requerido cabe responsabilidad
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, a JUAN ANTONIO MOYA MARTEL, sin oficio conocido, cédula nacional de identidad 16.949.496-7, ya individualizado, como autor del delito Quebrantamiento De Condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en la comuna de Pitrufquén, y en consecuencia se le condena una pena de 1 día de incomunicación con personas extrañas al establecimiento. II.- Que, se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste ahorrando con ello recursos al erario nacional. III.- La pena corporal se tendrá por cumplida por la jornada de detención que experimentó en estos autos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1723-2021 RUC N° 2100704428-0 Código: TNXZXFVMEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: TNXZXFVMEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-14T13:19:44-0400
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Pitrufquén, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de Quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 N°1 del Código Penal en contra de JUAN ANTONIO MOYA MARTEL, sin oficio conocido, cédula nacional de identidad 16.949.496-7, domiciliado en el CCP de Temuco, asistido por e
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