Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LANCON/INSPECCION DEL TRABAJO

Rol

I-117-2021

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes; 1. Efectividad de haber incurrido en un error de hecho la reclamada al momento de aplicar la resolución de multa N° 8370/20/44 de fecha 29 de septiembre de 2020. 2. Efectividad en su caso, de no haber dictado la resolución de reconsideración administrativa conforme a derecho el Director del Trabajo en su oportunidad. SEXTO: Que para acreditar sus pretensiones la reclamante incorporó la siguiente prueba, en la correspondiente audiencia de juicio: I. DOCUMENTAL: 1. Resolución Nº14, de 27 de enero de 2021, suscrita por el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Pinochet. (Folio 18, sub folio 19) 2. Certificado Médico de fecha 13 agosto de 2020, emitido por Alfredo Rejas Cubillos, Ginecólogo Obstetra. (Folio 18, sub folio 22) 3. Finiquito entre la empresa Cobre y Metales Logística SpA y Nayade Vejar, suscrito con fecha 30 de junio de 2020 ante el Notario Público Interino Rafael Lobos Domínguez. (Folio 18, sub folio 21) 4. Carta de Aviso de fecha 20 de mayo de 2020, suscrita por Franck Lancon, acompañada por la trabajadora en causa M-3058-2020, seguida ante el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. (Folio 18, sub folio 20) 5. Acta de audiencia única de conciliación y prueba de procedimiento monitorio, de fecha 27 de abril de 2021, causa M-3058-2020, seguida ante el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, firmado electrónicamente por la Sra. Magistrada María Teresa Quiroz Alvarado. (Folio 18, sub folio 23) SÉPTIMO: Que, la parte reclamada rindió la siguiente prueba documental en la correspondiente audiencia de juicio: 1. Activación de fiscalización N° 0513.2020.127 de 20 de agosto del año 2020 con su antecedente Formulario de la solicitud de fiscalización de fecha 18 de agosto de 2020, que incluye la cédula de identidad y certificado de embarazo de la trabajadora denunciante. (Folio 14, sub folio 15) 2. Activación de fiscalización 0513.2020.137 de 17 de septiembre del año 2020. (Folio 14, sub folio 15) 3. Formulario de fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 22 de diciembre del año pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, procedimiento iniciado por demanda de RECLAMACION DE RECONSIDERACION DE MULTA respecto de la Resolución Nº 14, de fecha 27 de enero de 2021, que confirma la Resolución de Multa Nº 8370/20/44, de fecha 29 de septiembre de 2020, interpuesta por Franck Yves Lancon, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 23.224.425-9, en representación de COBRE Y METALES LOGÍSTICA SpA, Rut. 76.139.396-9, giro de su denominación, ambos con domicilio en Los Militares 5952, oficina 503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, presentando reclamación judicial en contra de don CLAUDIO IBACETA PINOCHET, cédula de identidad número 8.396.031-0, Jefe de la Inspección Comunal y Provincial del Trabajo de Viña del Mar, con domicilio en calle 3 Norte 858, Viña del mar, por la Dirección del Trabajo, al haber dictado la Resolución ya singularizada, solicitando, que la presente reclamación sea acogida en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que expone a continuación; SEGUNDO: Señala que con fecha 29 de septiembre de 2020, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del mar cursa a su representada multa, a través de la Resolución Nº 8370/20/44, por la suma equivalente a 140 UTM. De acuerdo a la misma resolución, la infracción corresponde a “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DOÑA NAYADE KATHERINE VEJAR RUIZ, RUT. 14.472.236-1, AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGUN CONSTA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO MEDICO. CON FECHA 21 DE JUNIO SE DIO TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO, POR ARTICULO 161 DEL CODIGO DEL TRABAJO”. De dicha Resolución de Multa se interpuso el Recurso Administrativo de Reconsideración con fecha 15 de enero. Hace presente en la reconsideración, que la empresa toma conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora sólo a través de esta fiscalización, pues la trabajadora nunca se comunicó con la empresa. En este mismo sentido, señala que el certificado médico de fecha 13 de agosto de 2020 que acompaña la misma trabajadora establece como fecha de probable concepción el día 27 de mayo de 2020, habiendo sido comunicado el despido con fecha 20 de mayo de 2020. Señala además la existencia de juicio de desafuero interpuesto por la trabajadora en contra de la empresa ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, Rit M-3058-2020. A mayor abundamiento, de acuerdo señala el artículo 201 del Código el trabajo, en su inciso cuarto, “Si por ignorancia del estado de embarazo o… se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto…” Señala que es en este último punto, donde se ha incurrido en un error de hecho, pues se disp

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo señalado, su representada sí tenía la facultad de disponer el término del contrato en el momento en que se entregó y envió por carta certificada el aviso de término de contrato, tratándose en este caso, de una separación totalmente legal, pues no tenía la obligación de solicitar autorización judicial de acuerdo al artículo 174 del Código del Trabajo. Mediante la Resolución Nº14, de fecha 27 de enero de 2021, confirma la multa establecida en la Resolución Nº 8370/20/44, por la suma equivalente a 140 UTM, estimando que debe considerarse el estado de embarazo al momento del término efectivo del contrato, y no desde que éste se dispone, como lo señala expresamente la norma aplicada. Resulta incomprensible la determinación que realiza la Inspección del Trabajo en este sentido, ya que la ley establece que puede darse un aviso previo de 1 mes, plazo dentro del cual ya se dispuso el término del contrato. Y, por otra parte, sostiene cualquier trabajadora podría deliberadamente quedar embarazada en dicho período para quedar cubierta con fuero, y así dejar sin efecto un despido que ya fuera comunicado, y por tanto abre la puerta a legitimar la posibilidad de mala fe en cualquier trabajadora. Hace presente que la trabajadora fue despedida por la causal de Necesidades de la empresa, pagándole todas las prestaciones que correspondían, por la suma de $4.550.261. pesos. Además, en el juicio de desafuero la empresa arribó a conciliación con la trabajadora, entend

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACION DEMANDANTE : COBRE Y METALES LOGISTICA SpA DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DE VIÑA DEL MAR RUC : 21-4-0346671-6 RIT : _____________________________________/ Valparaíso a ONCE DE ENERO del dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 22 de diciembre del año pasado, ante este Juzgado de Letras del Trabajo

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