TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ MAURICIO JESÚS RAMÍREZ CÁCERES

Rol

O-38-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor A juicio del Ministerio Público al acusado no le favorecen ni le perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El persecutor solicita se aplique por el delito de MICROTRAFICO la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio más multa de 10 UTM, las accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de la droga incautada, sus contenedores dinero al registro de su huella genética de conformidad a la Ley 19.970 y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del acusador: Que el Ministerio Público, en la apertura, señaló que acreditará los hechos materia de la acusación con la prueba que rendirá el día de hoy. Depondrán los funcionarios a cargo del procedimiento, se rendirá prueba documental, pericial y fotografías. Al finalizar la audiencia se llegará a la convicción de la ocurrencia de los hechos y se condenará al acusado. En la clausura, el Ministerio Público, manifestó que -en su concepto- se probó los hechos y la participación del acusado, por lo que instó por la condena de éste. No replica. CUARTO: Alegatos de la defensa: Que la defensa en su alegato de apertura informó que no tiene una teoría diversa a la del acusador. Su representado declarará en juicio con el fin de obtener la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Reservó sus alegaciones principales para la etapa procesal correspondiente. En la clausura, insistió en su postura. Precisó que cree que ha resultado relevante para la acreditación de los hechos y la participación la declaración de su representado, estimando que se configura la atenuante de colaboración sustancial con los hechos, alegaciones que hará en la etapa procesal pertinente. No replica. QUINTO: Declaración

Fundamentos

considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal los siguientes hechos: ” El 11 de noviembre del año 2021 alrededor de las 16:00 horas en circunstancias que personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo, por calle René Vio Valdivieso en dirección al Sur, al llegar a la intersección de pasaje Monseñor Raúl Silva Henríquez, comuna de Melipilla, se percataron de la presencia de MAURICIO JESÚS RAMÍREZ CÁCERES, quien le pasaba papelillos cuadriculados de color blanco a otro sujeto, éste, a su vez, le entregaba dinero de baja denominación. Al ver la presencia del personal policial, el sujeto que se encontraba recibiendo los papelillos se dio a la fuga por los pasajes, perdiéndolo de vista. Por su parte, Ramírez Cáceres intentó evadir el control policial, ingresando a un domicilio, ubicado en calle René Vio Valdivieso Nº110 el que mantenía su puerta abierta ingresando los funcionarios en su persecución logrando su fiscalización, al revisar sus vestimentas, encontraron en su bolsillo delantero, costado izquierdo del pantalón 34 papelinas cuadriculadas, color blanco, contenedores de marihuana con un peso bruto de aproximado de 29 gramos 200 miligramos y la suma de $13.000 (trece mil pesos) asimismo el personal policial, se percata que encima de la mesa del comedor, había una bolsa de nylon transparente con 32 papelillos cuadriculados color blanco contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 9 gramos 800 miligramos y una pesa digital color negro sin marca funcionando. Sustancias que Ramírez Cáceres guardaba, ocultaba y tenía sin contar con las debidas autorizaciones legales.” DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron por medio de la prueba rendida en juicio. Necesario resulta detallar que la defensa no controvirtió el hecho ni la participación de su representado en los mismos. Tal como se consignó previamente en esta oportunidad su teoría es cooperativa. Aun en este escenario, la prueba de cargo resultó suficiente e idónea para establecer que los hechos se verificaron el día, hora y lugares propuestos en la acusación, dado que, tanto los Código: KQWNXFXHWMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigos de cargo como el acusado, indicaron que ellos acaecieron el 11 de noviembre del año 2021 alrededor de las 16:00 horas, en la intersección de calle René Vio Valdivieso con pasaje Monseñor Raúl Silva Henríquez y en el inmueble ubicado en calle René Vio Valdivieso Nº110 todos de la comuna de Melipilla. En lo concerniente a cómo se llevó a cabo el procedimiento policial y los hallazgos de él se contó con lo

Fallo

por tanto, con escasos ingresos. Se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada y sus contenedores, al igual que el comiso del dinero incautado, ascendente a $13.000.-. DÉCIMO SEXTO: Pena sustitutiva. Que, en este caso, se solicitó por la defensa la sustitución de la pena privativa de libertad, con remisión condicional a la que se opuso el Ministerio Público. Al respecto cabe indicar que las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de la ley 18.216 dicen relación con la pena sustitutiva de servicio comunitario y con condenados por delitos de la ley de drogas, cualquiera fuera esta, por tanto, ninguna de éstas se aplica al caso en concreto. Código: KQWNXFXHWMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Despejado lo anterior, corresponde analizar si se dan los requisitos establecido en el artículo 4, en esta oportunidad la pena a imponer no excede del presidio menor en su grado mínimo, por ende, se da cumplimiento a lo establecido en la letra a) del mencionado artículo y no resulta aplicable lo dispuesto en su inciso final, ya que, aquel dice relación con la aplicación de una pena restrictiva a imponer superior a 540 días de presidio menor en su grado medio cuyo no es el caso. Adicionalmente se cumple con lo señalado en la letra b) puesto que el penado no ha sido condenado previamente, según se desprende de su extracto de filiación, cuestión que fue reconocida por el persecutor en la audiencia de rigor.

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R.I.T. : N°38- 3 R.U.C. : N° 357-8 Delito : Trafico de drogas en pequeñas cantidades Acusado : Mauricio Jesús Ramírez Cáceres. Melipilla, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el nueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidida por la magistrada doña Sylvia Alvarado Estay e int

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