Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

ESCOBAR/TORALLA S.A.

Rol

T-11-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la misma posición que su representado, dejándolo en una situación de inferioridad jerárquica de facto, respecto de una serie de funcionarios de la empresa. Explica algunas situaciones, descritas en correos electrónicos, que evidencian que el círculo cercano del señor Leiro, adoptaba roles y atribuciones que igualaba o superaba a las del sub gerente, esto lo reprocha especialmente a la pareja del gerente, doña Noemi. En relación a EVA CANEDO, reprocha el trato hacia colegas y subordinados que era discriminatorio, además que ella en más de una ocasión se encargó de divulgar que su representado tenía “acuerdos” o “tratos” con proveedores de materia prima y contratistas, dando a entender que en la empresa había fugas de dinero, lo que se constituye como afectación a la honra. También, formaba parte del círculo cercano del Gerente Leiro, el señor EDUARDO ÁLVAREZ ARCAYA, Subgerente de Cultivos Toralla, a quien se le habían otorgado poderes para actuar por Toralla S.A., quien durante los dos últimos años de la relación laboral del actor y en especial el último año, en conjunto con los dichos de la señora Eva Canedo, en orden a esa “fuga de dineros”, se encargó de difundir que el señor Escobar tenía un comportamiento “inadecuado” respecto de proveedores de materia prima y contratistas, vociferando a gritos en las oficinas de administración, frente a funcionarios y trabajadores de la empresa, que era un “boludo” o “pelotudo”, cuestión que claramente resultaba inaceptable, humillante e indigno. Lo anterior fue puesto en conocimiento del gerente y empleador, vía correo electrónico, ya que el señor Leiro no se encontraba en Chile por largo tiempo, junto con correos electrónicos de respaldo de diversos trabajadores, del trato que recibía por parte de Eduardo Álvarez Arcaya, a lo que jamás se le dio importancia ni se tomaron medidas adecuadas para detener el descrédito, ni se ordenaron investigaciones interna por protocolo psicolaboral; y a consecuencia de los poderes que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-11-2020, RUC 20-4-0262969-0, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y comparece don GONZALO ANDRÉS LEPE RUIZ, abogado, en representación, de JOSÉ MARÍA ESCOBAR TORRES, ingeniero comercial, domiciliado en Llicaldad rural s/n, Castro deduciendo demanda por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de TORALLA S.A., rol único tributario número 96.854.180-3, representada legamente por don SERGIO LEIRO OUBIÑA o por quien sus derechos representen, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Queilen, Kilómetro 6, de la comuna de Chonchi, exponiendo los siguientes antecedentes: Con fecha 17 de junio de 2011, suscribió contrato de trabajo con la empresa TORALLA S.A., empresa que se dedica al giro de procesamiento de choritos cocido- congelado, a lo cual accedió a través de una selección internacional, debiendo cambiar su residencia de España a Chile, lo que implicó cambiar todo el entorno conocido y su propio país en aras a un desarrollo y estabilidad profesional que no había en España luego de la crisis económica de 2009. Explica que al inicio de la relación laboral la estructura organizacional de la empresa era de la siguiente forma: 1.- Señor SERGIO LEIRO OUBIÑA, Representante Legal, Gerente General, y uno de los dueños de la empresa, junto a su padre, su madre Dora Oubiña y su hermana que residen en España, siendo esta una empresa familiar. 2.- SUB-GERENTE GENERAL, a cargo del señor Escobar. 3.- Señores Jefes de áreas de producción, jefe de área de calidad, jefe de áreas de administración, jefe de áreas de mantención, entre otros. 4.- Supervisores y jefes menores. En el contrato suscrito se estableció que sus servicios serían prestados en la Planta de Procesos ubicado en la ciudad de Chonchi, y en sus diferentes cláusulas se estableció también que el único superior jerárquico del actor sería el Gerente General, que sería un cargo de su exclusiva confianza y que se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, entre otras estipulaciones, sin embargo en la realidad esto no se concretó, cuestión que deviene en relevante a propósito de los indicios de la vulneración alegada, toda vez que su representado debía sujetar su actuar, especialmente en el último tiempo, a la autorización o validación de personal que de acuerdo a la estructura de la empresa se encontraban en una posición de jerarquía inferior, era controlada y cuestionada constantemente su jornada de trabajo, y si bien se le otorgó un poder especial para representar a TORALLA S.A., y también a CULTIVOS TORALLA S.A., en los actos que allí se indican, en realidad, se trataba de un “poder especial”, ampliado con fecha 13 de diciembre de 2018, en donde se le otorgaron otras facultades para celebrar contratos de mutuos, incluyendo mutuos hipotecarios, absolución de posiciones, lo que permite infer

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 161, 168, 446, 450, 453, 454, 456, 485, 489 y 495 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.-Que se rechaza en todas sus partes las demandas deducidas por don José María Escobar Torres en contra de la sociedad Toralla S.A. II.- Que al resultar totalmente vencida la parte denunciante y demandante, se le condena a las costas de la causa, regulándose las costas personales en la suma $1.000.000 (un millón de pesos). Notifíquese a las partes remitiendo la presente sentencia a los correos electrónicos consignados en la carpeta digital, tal como fue acordado en audiencia de juicio por los letrados. Ejecutoriado que sea el fallo, cúmplase con lo dispuesto en él dentro de quinto día, en caso, contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimiento de este Juzgado. Sentencia dictada por doña Isabel Elena Velásquez Rojas, Juez no inhabilitada. RIT T-11-2020 RUC 20-4-0262969-0 En Castro a diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Castro, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-11-2020, RUC 20-4-0262969-0, procedimiento de tutela de derechos fundamentales, y comparece don GONZALO ANDRÉS LEPE RUIZ, abogado, en representación, de JOSÉ MARÍA ESCOBAR TORRES, ingeniero comercial, domiciliado en Llicaldad

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