9º Juzgado Civil de Santiago

VALDÉS/

Rol

V-20-2020

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rafael Jos Vald s Gonz lez , chileno, casado yé é á separado de bienes, ingeniero civil, c dula de identidad N 6.863.315-K,é ° domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de C rdova N 5.320,ó ° oficina 202, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Regi nó Metropolitana, en adelante el "donante", quien se ala que Donante deseañ donar irrevocablemente y por mera liberalidad a su hijo, don MANUEL JOS VALDES DIEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes,É ingeniero agr nomo, c dula de identidad 15.583.290-8, domiciliado, paraó é estos efectos, en Villa Ana Luisa, Parcela 17, comuna de Rancagua, regi nó del Libertador General Bernardo O Higgins, el dominio pleno sobre la’ totalidad de los derechos que le corresponden sobre el la Casa n mero 30,ú del denominado "Condominio Valle San Francisco Lote nueve D cuatro", con acceso por calle Camino San Francisco de As s n mero dos mil cien,í ú comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana cuyo titulo de dominio rolaó inscrito a fojas 18.603 N 28.167 del Registro de Propiedad del a o 2012,° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í El donatario, don Manuel Jos Vald s Diez, es mayor de edad y noé é se encuentra sujeto a tutela, curadur a ni potestad alguna..í Se ala el donante que tiene el estado civil de casado y separadoñ totalmente de bienes, y no tiene deudas o acreedores a quienes pueda afectar la disminuci n patrimonial que implicar la donaci n cuyaó á ó autorizaci n se solicita, y que posee bienes suficientes como para disponeró por v a de donaci n de los derechos que el pretende donar a su hijo, doní ó Manuel Jos Vald s Diez, sin que ello perjudique a sus otros herederos, noé é existiendo, en consecuencia, la posibilidad de revocar la donaci n, ni eló compromiso de su actual y futura subsistencia. El monto liquido del patrimonio del donante supera los $11.500.000.000-,

Fundamentos

considerando bienes ra ces, autom viles, participaci n en sociedades, cuentas por cobrar yí ó ó valores diversos. La donaci n que el donatario proyecta efectuar se har como meraó á liberalidad y en forma irrevocable. Tanto el donante como el donatario, don Manuel Jos Vald s Diez,é é son h biles para donar y recibir la donaci n, no existiendo, en efecto,á ó   ning n impedimento legal para llevarla a cabo.ú En definitiva solicita se sirva autorizar a don Rafael Jos Vald sé é Gonz lez para efectuar a don Manuel Jos Vald s Diez la donaci n delá é é ó dominio pleno sobre la totalidad de los derechos que el posee sobre el inmueble denominado Casa n mero 30, del denominado "Condominioú Valle San Francisco Lote nueve D cuatro", con acceso por calle Camino San Francisco de As s n mero dos mil cien, comuna de Las Condes,í ú Regi n Metropolitana.ó Se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó Se acompa certificado del Servicio de Impuestos Internos que dañó cuenta del pago de la respectiva carga tributaria. Se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rafael Jos Vald s Gonz lez solicita se autorice laé é á donaci n de la propiedad respecto del inmueble que detalla a Manueló Jos Vald s Diez.é é SEGUNDO: Que el bien cuya propiedad se pretende a donar es el siguiente: Inmueble denominado Casa n mero 30, del denominadoú "Condominio Valle San Francisco Lote nueve D cuatro", con acceso por calle Camino San Francisco de As s n mero dos mil cien, comuna de Lasí ú Condes, Regi n Metropolitana inscrito a fojas 18.603 N 28.167 deló ° Registro de Propiedad del a o 2012, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago TERCERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” CUARTO: Que a su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiereí que La donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta“ ó ó á el valor de dos centavos y ser nula en el exceso .á ” QUINTO: Que los requisitos de la insinuaci n se encuentranó establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil.í ó SEXTO: Que se trata en la especie de una donaci n de padre aó hijo, con lo cual se cumple la exigencia de estar plenamente identificadas. S PTIMO: Que en relaci n con el segundo requisito. La interesadaÉ ó ha detallado convenientemente los inmuebles que se donar .á OCTAVO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó realiza por mera liberalidad pero con un objeto muy preciso cual es cumplir con las exigencias que la Ley N 16.271° NOVENO: Que as lo ha considerado tambi n el Servicio deí é Impuestos Internos en su informe agregando que se encontrar an pagadosí los impuestos. D CIMO: Que respecto del ltimo requisito que es concordante conÉ ú lo expresado en el art culo 1408 del C digo Civil, que en este caso debeí ó entenderse hecha al mantenimiento de bienes necesarios para continuar su ex

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-20-2020 CARATULADO : VALD S/É Santiago, dos de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Rafael Jos Vald s Gonz lez , chileno, casado yé é á separado de bienes, ingeniero civil, c dula de identidad N 6.863.315-K,é ° domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de C rdova N 5.320,ó ° oficina 202, comun

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