Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JAIME ANDRES ANDRADE MURILLO

Rol

O-194-2023

Fecha

13 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de tráfico de droga en Código: XXFBXFFXXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, Agregó el ente persecutor que concurre respecto del encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga a éste la pena de 800 días de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, comiso, registro de huella genética y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público indicó que se comprobaría más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la participación que le cupo al encausado en los mismos; reseñando la prueba que allegaría para tales efectos, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa, señaló que solicitará la absolución de su representado, debido a que la posesión de las sustancias era para su consumo, y su representado prestará declaración para explicar el contexto por el cual poseía las sustancias. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado Andrade Murillo, debidamente informado de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Código: XXFBXFFXXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Penal, renunció al correspondiente a guardar silencio y relató que, en cuanto a la incautación de las sustancias, éstas eran para su consumo, estuvo pasando por una mala situación. A la fiscal, le expresó que los hechos ocurrieron el día 02 de octubre de 2020, en el domicilio que actualmente vive, la directiva del c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Armando Puelles Rojas y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 194-2023, RUC N° 2001015067-2, en contra de la acusado JAIME ANDRÉS ANDRADE MURILLO, Cédula Nacional de Identidad para Extranjeros N° 23.810.869-1, colombiano, nacido en Buenaventura el día 18 de marzo de 1999, 24 años, soltero, ayudante de alarife, domiciliado en Campamento Aurora Esperanza, Casa Nº 356, de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Margarita Angulo Huerta, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha doce de abril de dos mil veintitrés y que se transcriben textualmente: “El día 02 de octubre de 2020 aproximadamente a las 09:45 horas, en circunstancias que personal de la 2da sección de investigación policial de Antofagasta (S.I.P) se encontraba Código: XXFBXFFXXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecutando una orden de detención en el Campamento Aurora Esperanza y al no encontrar a quien buscaban se iban retirando del campamento, momento que al pasar frente a la casa 209 se encontraba el imputado Jaime Andrade Murillo confeccionando un cigarrillo artesanal de marihuana, por lo que los funcionarios policiales procedieron a su fiscalización, momentos que el imputado huye al interior del inmueble arrojando al suelo el papelillo, por lo que personal S.I.P hizo ingreso al domicilio el cual se encontraba con su puerta abierta, procediendo a la detención del imputado, al registro del inmueble se procedió a la incautación de un tarro metálico con marihuana a granel con un peso neto de 99 gramos, en una habitación 35 envoltorios de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 21 gramos y 300 miligramos, una tijera, una pistola de fogueo calibre 9mm con su cargador, un chaleco anti corte color negro, sobre la cómoda específicamente al interior de un balde 1 bolsa de nylon contenedora de pasta base de cocaína con un peso bruto de 4 gramos y 550 miligramos, 1 bolsa de nylon contenedora de cocaína con un peso bruto de 10 gramos y 630 miligramos, 1 bolsa contenedora de tres pastillas de éxtasis, una pesa digital, la suma de 30.000 en dinero en efectivo y 7 bolsas dosificadoras de nylon , dos cuchillos tipo sable, dos machetes, un cuchillo tipo carnicero , un corbo y un cuchillo tipo espada.” (sic) El Ministerio Público señ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 31, Código: XXFBXFFXXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 309, 319, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 25, 45 y 46 de la Ley 20.000, Ley 18,216, se declara: I. Que se condena a JAIME ANDRÉS ANDRADE MURILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado el día 2 de octubre de 2020 en la comuna de Antofagasta. II. Que se faculta al condenado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, a pagar el total de la multa impuesta de 10 UTM, pagadera en diez cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, a beneficio del fondo especial del Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas, las que deberá solventar a partir del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y dentro de los cinco

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de junio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Armando Puelles Rojas y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto

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