1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/DE PABLO

Rol

M-1111-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Atendida la rebeldía de la parte demandada. TRIBUNAL HACE USO FACULTAD ADMISIÓN TÁCITA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Siendo las 11:35 hrs. se reanuda la audiencia. SENTENCIA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. Santiago, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO, Compareció al proceso al juicio doña ASTRID LILIBETH SAAVEDRA NEIRA quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MARJORIE ASTRID DE PABLO BAKX, empresaría del rubro, ambas individualizadas. (…) Visto demás lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 163, 453, 446 y siguientes del Código de Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que acoge la demanda de autos por cobro de prestaciones interpuesta doña ASTRID LILIBETH SAAVEDRA NEIRA en contra de la demandada MARJORIE ASTRID DE PABLO BAKX debiendo pagar las siguientes prestaciones demandadas, esto es, en cuanto a se declara que las funciones de la trabajadora de casa particular fueron prestadas durante la relación laboral entre el 01 de febrero y 18 de agosto de 2020. Que se condena a la misma demandada a pagar la prestación de feriado proporcional ascendente a la suma de $197.435. Que se condena a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales obligatorias de salud, AFP Modelo y FONASA por todo el transcurso de la relación laboral, oficiándose a dichas instituciones para que procedan a su liquidación y cobro. Y finalmente se condena a la demandada a pagar la indemnización a todo evento del 4,11% por todo el transcurso de la relación laboral equivalente a la suma de $139.107. Todo con los reajustes, intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia, sin perjuicio de la notificación por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a la demandada. Dirigió y dictó don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago,10 de enero de 2022 RUC 21-4-0334623-0 RIT M-1111-2021 CARATULADO SAAVEDRA/DE PABLO MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 11:25 HORA DE TERMINO 11:46 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140334623-0

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