4º Juzgado de Letras de Copiapó

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./PUGA

Rol

C-1687-2019

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En lo principal de Folio 1, compareció el abogado don Felipe Contreras Carrasco, en representación de la “Compañía General de Electricidad S.A.”, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, común de Santiago, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Rodrigo Alejandro Puga O´Brien, domiciliado en Avenida Henríquez Block N° 420, departamento 32, comuna de Copiapó. Fundando su pretensión, indica que con fecha 28 de noviembre de 2018, el vehículo de propiedad del demandado, P.P.U. HRTG-94, causó daños a la red eléctrica de su representada, destruyendo postes del alumbrado público. Agrega que para normalizar el costo del daño, su representada emitió factura en contra del propietario del vehículo y demandado de autos a fin que este, como responsable civil de su vehículo, pague el costo asociado al daño, sosteniendo que en tal contexto, su representada es dueña de la factura electrónica N°432929, con fecha de vencimiento 06 de marzo de 2019, por un monto facturado y adeudado de $1.665.329.- (un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos). Afirma la actora el haber intentado normalizar la deuda con la parte demandada sin resultados y durante el periodo de negociación y normalización, habría comenzado a incumplir con el pago de la factura, debiendo realizarse reiterados cobros por los daños ya referidos, motivo por el cual plantea en esta causa la pretensión que el demandado sea condenado al pago de las sumas solicitadas en el libelo. Finalmente y previas citas legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra del demandado ya individualizado, y en definitiva, se declare el derecho del actor a percibir la suma de $1.665.329.- (un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos), más intereses, reajustes y costa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción intentada es la de cobro de pesos en juicio ordinario, teniendo ella como sustento -al decir del demandante- la factura electrónica N° 432929 emitida a nombre y cuenta del demandado, por un monto de $1.665.329.- (un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos), en razón de los daños consistentes en la destrucción de postes del alumbrado público que supuestamente el vehículo de propiedad del demandado habría ocasionado a la red de tendido eléctrico de la actora, sin que hasta la fecha de interposición del libelo dicha factura haya sido pagada. Segundo: Que, la demandante a fin de acreditar sus asertos, se valió de prueba documental consistente en: a) copia simple de Factura Electrónica N° 432929 emitida por la demandante a nombre y cuenta de don Rodrigo Alejandro Puga O´Brien, Cédula de Identidad N° 15.029.614- 5, el día 04 de febrero de 2019, y con fecha de vencimiento al 06 de marzo de 2019, observándose como descriptor del detalle la frase “indemnización  poste   chocado–PPU  HRTG94  20SA”; y, b) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, respecto del vehículo tipo Station Wagon, marca Suzuki, modelo Grand Nomade, placa patente única HRTG-94-3, color plateado plata, en el que figura como propietario el demandado don Rodrigo Alejandro Puga O´Brien, Cédula de Identidad N° 15.029.614-5, desde el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Tercero: Que, por su parte, el demandado no se valió de prueba alguna. Rol C-1687-2019 Cuarto: Que, el artículo 1437 del Código Civil dispone “Las  obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más  personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de   la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado   y  en   todos   los   cuasicontratos;  ya  a  consecuencia  de  un  hecho  que  ha   inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos;   ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a   patria potestad”. Quinto: Que la disposición recién transcrita, reforzada además, y en lo que les atañe por aquello dispuesto en los artículos 578 y 2284 del mismo cuerpo legal, reconocen e identifican como fuentes obligacionales en nuestro ordenamiento jurídico al contrato, el cuasicontrato, al delito y cuasidelito civil; y, a la ley. Sexto: Que, la pretensión del actor se ha canalizado en base a un procedimiento ordinario de cobro de pesos, cuyo sustento fáctico se cimienta en hechos más bien propios de la acción indemnizatoria por concepto de responsabilidad extracontractual y cuyo soporte probatorio, lo constituiría la factura descrita en el literal a) del motivo segundo anterior. De hecho, es el propio actor que en el desarrollo de la demanda invoca y señala cuales son los requisitos de la responsabilidad contractual, citando la capacidad delictual o cuasi delictual; el dolo o culpa del agente; el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1698 y 2314 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de Folio 1, interpuesta en representación de la “Compañía General de Electricidad S.A.”. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-1687-2019. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, dos de Septiembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-02T08:42:04-0400

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Rol C-1687-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1687-2019 CARATULADO : COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./PUGA Copiapó, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto: En lo principal de Folio 1, compareció el abogado don Felipe Contreras Carrasco, en representación de la “Compañía General de Electricidad S.A.”, representada legalmente por do

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