PARRA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
O-6947-2020
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña KARINA DEL CARMEN PARRA ARTEAGA, domiciliada en Avda. El Bosque D 17, El Tabo; ha interpuesto demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad de anexo de contrato individual de trabajo y nulidad del despido en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Roberto Alvo, ambas con domicilio en Av. Américo Vespucio 901, Renca; en razón de haber prestado servicios desde el 1 de septiembre de 2003, como tripulante de cabina especialista, hasta el día 3 de julio de 2020, fecha en la cual fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”. Afirma que su remuneración, para los efectos del art. 172 del código del trabajo alcanzaba la suma de $1.718.549, sin embargo su empleadora utilizó una base de cálculo menor para las indemnizaciones legales, por lo que solicita se le pague la diferencia. Impugna la causal porque los hechos invocados en la carta no constituyen hechos graves, objetivos, ajenos a la voluntad del empleador ni menos permanentes. Alega que -a la fecha del despido- la empresa no estaba en una situación económica que la obligara a despedir personal y hace presente el pago de más de 40 millones de dólares a una empresa relacionada a los hijos del Presidente de la República, dos semanas antes de acogerse al Capítulo 11 de la ley de quiebras de EEUU (en circunstancias que lo podía pagar hasta el 2021) y el millonario reparto de utilidades del 2019 que se había decidido (y que finalmente se paralizó). Agrega que la empresa recurrió a financiamiento del Banco del Estado para mantener al personal, por lo que no resulta sensato que, obtenido el apoyo, proceda a despedir tripulantes. Describe pormenores del financiamiento aprobado por el juez norteamericano (Capítulo 11) y señala que el CEO de Latam declaró en televisión que Latam tenía asegurada la operación y que no existe ningún riesgo de quiebra. Sin desconocer el mal momento de la compañía, alega que éste es sólo temporal y reversible y no se compara con las utilidades millonarias que ha tenido durante años. En conclusión, respecto de este aserto, solicita se declare improcedente el despido, se condene a la demandada al pago del recargo legal de 30%, la devolución del aporte del seguro de cesantía (AFC) que le fue descontado y las diferencias de indemnización derivadas de la errónea base de cálculo aplicada. Por otro lado, alega que la empresa solicitó a sus trabajadores suscribir anexos de rebaja del 50% de la remuneración, habiéndolo ella suscrito el 1 de abril de 2020, por cuanto era evidente que quienes no lo suscribieran iban a ser despedidos (antes). Señala que este anexo es nulo por cuanto modifica “a la baja” el contrato colectivo de trabajo, infringiéndose lo dispuesto en el art. 311 del código del trabajo. En efecto, el anexo modifica remuneraciones que se encontraban garantizadas y establecidas en sus montos por el contrato colectivo, celebrado entre el Sindicato de Tripulantes de Cabina y la demandada, con
Fallo
por estas diferencias (específicamente en el mes de junio de 2020) se incumplen los inc. 5 y 7 del art.162 del código del trabajo y el despido deviene en nulo para efectos remuneracionales, por lo que demanda también las remuneraciones, desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas 2) La demandada contestó la demanda reconociendo la relación laboral, las funciones y el despido por la causal del artículo 161 -inciso primero- del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, la cual defiende en base a los hechos de la carta que lo comunica. Explica que la Pandemia Covid-19 ha afectado dramáticamente el desarrollo del negocio del Grupo LATAM, y se han establecido restricciones sustanciales a los vuelos o derechamente el cierre de fronteras, lo que ha significado una reducción de más del 95% en los vuelos del Grupo LATAM para el transporte de pasajeros. Si bien, el Grupo ha visto una recuperación durante junio del 2020, lo que le ha permitido aumentar su oferta a cerca de 100 vuelos y sus factores de ocupación sobre 60%, sigue enormemente lejos de una operación normalizada, como lo era antes de la Pandemia, y no se avizoran mejoras significativas cercanas. Estas restricciones han impactado los ingresos de la Compañía y su capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros. En este contexto, la Compañía ha adoptado medidas drásticas para reducir sus costos y mantener liquidez, protegiendo sus operaciones. Entre otras medidas, señal
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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña KARINA DEL CARMEN PARRA ARTEAGA, domiciliada en Avda. El Bosque D 17, El Tabo; ha interpuesto demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad de anexo de contrato individual de trabajo y nulidad del despido en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Roberto Alvo, ambas c
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