SEPULVEDA/OYARZÚN
Rol
M-44-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor y asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del trabajo, se omita la recepción de prueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes e intereses y costas de la contraria. El tribunal resuelve: Que atendida la incomparecencia de la demandada, se acoge la solicitud y se dicta sentencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 422, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y la ley 17322, artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña NAOMI BASSIMA SEPULVEDA SEPULVEDA, R.U.T.: 20.320.184-2 en contra de CRISTIAN ESTEBAN OYARZÚN DÍAZ, R.U.T.: 17.118.186-0, todos ya individualizados y por consiguiente se declara que el despido que fue objeto es incausado y ese mismo es nulo y no ha producido poner término a la relación laboral y se condena a la demandada a cancelar las siguientes prestaciones: a) Que existió una relación laboral a trato entre el día 11 de agosto del año 2021 al 19 de agosto de 2021, la que termino de manera verbal y sin causa legal. b) Remuneración adeudada correspondiente a 09 días trabajados del mes de agosto de 2021, por la suma de $ 119.997 (ciento diecinueve mil novecientos noventa y siete pesos). c) Feriado proporcional correspondiente al periodo del 11/08/2021 al 19/08/2021 equivalente a $13.333.- (trece mil trescientos tres pesos). d) Que no se da lugar a las demás prestaciones demandadas teniendo en consideración que se trata de una relación que no se alcanzó a escriturar y que se encuentra amparada por el Código del Trabajo, por lo tanto, no se da lugar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ni a las cotizaciones previsionales demandadas. I. Que las prestaciones antes referidas deberán can
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 3348049490 FECHA Diez de enero de dos mil veintidós RUC 21-4-0361634-3 RIT M-44-2021 MAGISTRADO 21-4-0361634-3 ADMINISTRATIVO DE ACTAS SHEILA DUPUIS WIGGS HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140361634-3-98 PARTE DEMANDANTE NAOMI BASSIMA SEPULVEDA SEPULVEDA
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