TELEFONICA CHILE S.A. C/ RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OSORIO
Rol
O-6159-2022
Fecha
13 de junio de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Marcelo Vargas, previa formalización, dedujo acusación en contra de los imputados RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OSORIO y PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA, el primero, chileno, 34 años de edad, nacido el 28 de marzo de 1989, maestro en yeso, soltero, cédula de identidad N° 17.102.778-0, domiciliado en calle Los Mapuches N°400, comuna de El Bosque, el segundo chileno, 30 años de edad, nacido el 08 de enero de 1993, soldador, casado, cédula de identidad N°18.440.265- 3, domiciliado en calle Tres Oriente N° 8453, comuna de La Granja; a quienes se les imputó la realización de los siguientes hechos: “Que el día 18 octubre de 2022, aproximadamente a las 21:15 horas, los acusados Ricardo Andrés Martínez Osorio y Patricio Enrique Santander Espinosa llegaron hasta las intersecciones de calle Atahualpa con Avenida Vicuña Mackenna Poniente en la comuna de la Florida y premunidos de una sierra manual metálica y una herramienta cortante eléctrica procedió uno de ellos a subirse a un poste existente en el lugar tirando un cable en tanto que el otro imputado se encontraba al interior de una recámara de cables subterránea procediendo al corte de estos cables consistentes en cables el servicio de telefonía e Internet de la empresa Movistar, afectando con ello a 220 clientes domiciliarios del sector con la interrupción de servicio de telefonía e Internet”. En opinión del Ministerio Público el hecho indicado constituyen el delito de Robo en bien nacional de uso público con interrupción de servicio público o domiciliario consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal, correspondiéndoles una participación en calidad de autores en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del cuerpo legal mencionado. En concepto del Ministerio Público, concurre en perjuicio de los acusados la agravante d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta audiencia los encausados RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OSORIO y PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA debidamente asistidos por sus defensas y previas las advertencias legales, aceptaron expresa y voluntariamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, toda vez que se acordó conocer y fallar los hechos de acuerdo al procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que en la carpeta de investigación del Ministerio Público obran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por los acusados y su defensa: 1.- Dichos de Frederic Reinaldo Tiznado Romero, funcionario público, sobre cómo tomó conocimiento del ilícito, detención de los acusados, especies sustraídas y en general, sobre todo lo que vio, escuchó, presenció e hizo en relación a los hechos de la presente acusación. 2.- Atestado de Karen Ester Álvarez Avendaño, funcionario público, sobre cómo tomó conocimiento del ilícito, detención de los acusados, especies sustraídas y en general, sobre todo lo que vio, escuchó, presenció e hizo en relación a los hechos de la presente acusación. 3.- Declaración de Juan Gabriel Navarro Lawrence, sobre cómo tomó conocimiento del ilícito, detención de los acusados, especies sustraídas, y en general, sobre todo lo que vio, escuchó, presenció e hizo en relación a los hechos de la presente acusación. 4.- Testimonio de Patricio Andres Cea Valenzuela, sobre cómo tomó conocimiento del ilícito, detención de los acusados, especies sustraídas, y en general, sobre todo lo que vio, escuchó, presenció e hizo en relación a los hechos de la presente acusación. 5.- Dichos de Daniel Alejandro Campos Hernandez, respecto de los hechos materia de la acusación, de sus circunstancias anteriores, coetáneas, posteriores y otras relevantes, especies sustraídas, y corte de suministro ocasionado. 6.- Informe N° 559306, INC-C N° 494224 de fecha 19 de diciembre de 2022, elaborado por la D. Operación y mantenimiento de Telefónica. 7.- Set fotográfico compuesto por 01 fotografía que da cuenta de las especies que mantenían los acusados en su poder al momento de su detención, elaborado por el cabo 1ero de carabineros Frederic Tiznado Romero. Código: PZXSXFLFLWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Set fotográfico compuesto de 02 fotografías de los cables sustraídos objeto de estos hechos, elaborado por el cabo 1ero de carabineros Frederic Tiznado Romero. 9.- Set fotográfico compuesto de 02 fotografías de las vestimentas de los acusados al momento de su detención, elaborado por el cabo 1ero de carabineros Frederic Tiznado Romero. 10.- NUE 3048578: 01 Marco de sierra color negro, sierra cortadora de metal color naranjo; 01 Esmeril Angular color amarillo y 01 Disco de corte. 11.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Martínez Osorio que da cuenta de varias con
Fallo
se declara: 1° Que se CONDENA a RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OSORIO y PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; cada uno de ellos, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito Robo en bien nacional de uso público con interrupción de servicio público o domiciliario, consumado, hecho cometido en esta ciudad con fecha 18 de octubre de 2022. 2° Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en calle Tres Oriente N° 8453, comuna de La Granja, entre las 22 horas de cada día, hasta las 06 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático, debiendo para tales efectos recabarse, previamente, el informe de factibilidad técnica favorable, que permita el control de la pena mediante el sistema de monitoreo telemático, a la que se abon
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Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en audiencia celebrada el día de hoy, el Ministerio Público, a través del Sr. Fiscal Adjunto don Marcelo Vargas, previa formalización, dedujo acusación en contra de los imputados RICARDO ANDRÉS MARTÍNEZ OSORIO y PATRICIO ENRIQUE SANTANDER ESPINOZA, el primero, chileno, 34 años de edad
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