RENDIC HERMANOS S.A IPT ANTOFAGASTA
Rol
I-50-2020
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 20-4-0294227-5 y RIT I-50-2020, dedujo reclamo judicial contra multa administrativa en procedimiento general la empresa RENDIC HERMANOS S.A., sociedad comercial, RUT 81.537.600-5, domiciliada para efectos del juicio en calle Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, representada en juicio por el abogado Carlos Gutiérrez De Torres, del mismo domicilio, mail cgutierrez@cpabogados.cl, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, servicio público, RUT 61.502.000-1, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, C. de Id. N° 12.419.964-6, en su calidad de Jefa del Servicio, o por quien la subrogue o reemplace, ignoraba profesión u oficio, ambas con domicilio en calle 14 de febrero N° 2431, piso 4, de esta ciudad, representada en juicio por la abogado Alejandra Moran Ledezma, del mismo domicilio, correo electrónico amoran@dt.gob.cl. SEGUNDO: Síntesis de los hechos alegados por las partes en sus escritos posicionales. Que alegó la reclamante que impugnaba la resolución de multa N° 1759/20/30, de fecha 01 de julio de 2020, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) de Antofagasta, notificada a su parte con fecha 31 de agosto de 2020, por medio de la cual se le imponía una sanción de 120 UTM, equivalente a $6.044.640.-, basada en (1) “no pagar remuneraciones consistentes en bono denominado Covid-19, reflejado en comprobantes de pago de remuneraciones como giftcard, correspondiente al mes de mayo de 2020, respecto de los trabajadores sres. Carlos Limachi, Gladys Luizaga, María Orellana, Hernán Peña, Beatriz Portilla, Lucía Rivera, Adelina Rodríguez, Verónica Rodríguez y Roxana Rogas” y (2) “no pagar asignación de movilización con la periodicidad y monto establecido en el contrato de trabajo, para las trabajadoras sras. Roxana Rojas (…) y Beatriz Portilla (…), respecto del mes de mayo de 2020”. Fundaba su rec
Fundamentos
considerando particularmente el estándar de preponderancia de evidencia aplicable al caso, se han dado por establecidos los siguientes hechos (sin perjuicio de los hechos no controvertidos señalados en el considerando 3°): 1. Que de los trabajadores señalados en la Resolución de Multa N° 1759/20/20, de fecha 01 de julio de 2020, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, en su punto 1, asociado al no pago del bono denominado COVID, Beatriz Portilla y Roxana Rojas no tenían suscrito el respectivo anexo de contrato que las hiciera potenciales beneficiarias del mismo, sin perjuicio que el resto de las personas señaladas sí lo habían pactado. 2. Que si bien es cierto, entre el 28 de abril de 2020 y el 7 de mayo del mismo año, el local comercial donde laboraban los trabajadores señalados en el punto 1 de la multa, estuvo cerrado por disposición de la autoridad sanitaria, lo que impidió las operaciones presenciales del personal en ese lapso, razón por la cual la empresa no pagó el bono COVID a los funcionarios señalados en la resolución cuestionada, sí lo hizo a otros trabajadores que tampoco tuvieron presencialidad. 3. Que las trabajadoras señaladas en el punto 2 de la resolución reclamada, Roxana Rojas y Beatriz Portilla, gozaban de un permiso con goce de remuneraciones excepcional, otorgado por la empleadora, operativo desde el 15 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado sucesivamente, hasta el 31 de mayo del mismo año, no debiendo concurrir a prestar labores en ese lapso. 4. Que si bien hubo pagos en las liquidaciones de sueldo correspondiente a esas trabajadoras de un ítem de asignación de movilización en los meses de marzo y abril de 2020, meses (o parte de ellos) en que las trabajadoras señaladas anteriormente no prestaban servicios, ello se produjo por un error de descoordinación y desfase, siendo solucionado a partir del mes de mayo de 2020, cuando no se efectuó el pago por dicho concepto. OCTAVO: Valoración de la prueba que permitió establecer los hechos señalados previamente. Que para el establecimiento de lo antes señalado –y sin perjuicio de las convenciones probatorias arribadas en el considerando 3°- el Tribunal tuvo en cuenta la siguiente evidencia incorporada por las partes en las audiencia de juicio. i. En primer lugar, la abundante documental allegada al proceso por ambas partes, en especial por la reclamente, que daba cuenta del contenido del bono COVID, su operatividad y, en particular, del personal beneficiado con el mismo, que había firmado los respectivos anexos de contrato que los hacían acreedores al emolumento, pudiendo determinarse que -de los trabajadores señalados en el punto 1 resolutivo del acto reclamado- Beatriz Portilla y Roxana Rojas no se encontraban. ii. En segundo término, con base en la documental aportada al juicio, en especial los correspondientes actos administrativos de la autoridad sanitaria, unidos a las declaraciones de los testigos de la reclamante, se pudo determinar que el lo
Fallo
fallo en nada altera lo antes concluido, siendo o evidencia que refuerza lo concluido o que no tiene la potencialidad de desvirtuarlo o está referida a cuestiones no controvertidas ni pertinentes. DUODÉCIMO: Acerca de las costas. Que, conforme lo dispone el art. 445 del Código laboral, habiendo tenido fundamentos plausibles para litigar la reclamada, se le eximirá de las costas del proceso. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 11, 41 y ss., 54 y ss., 420, 425 y ss., 456, 459 y ss., 503 y ss. del Código del trabajo; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Que se acoge, parcialmente, el reclamo judicial interpuesto por RENDIC HERMANOS S.A. en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados, dejando sin efecto parcialmente la resolución de multa N° 1759/20/30, de fecha 01 de julio de 2020, dictada por dicho servicio público, en aquella parte asociada a la infracción de “NO PAGAR ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y OTRAS” y, consecuencialmente, quedará sin efecto la multa de 60 UTM, vinculada a la misma; y, con respecto a aquella parte asociada a “NO PAGAR REMUNERACIONES”, vinculada al no pago del bono COVID, será rebajada la multa a la cantidad de 40 UTM. II. Que habiendo tenido fundamento plausible para litigar la reclamada, se le eximirá de las costas de la causa, conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 20-4-0294227-5 RI
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: RENDIC HERMANOS S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-50-2020 RUC: 20- 4-0294227-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica