BANCO ITAÚ CORPBANCA/DALTON INGENIERIA LIMITADA
Rol
C-12305-2019
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2019, comparece don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, con domicilio en calle Agustinas N°1022, oficina 1010, Santiago, en nombre y en representación convencional de Itau-Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Milton Maluhy Filho, administrador, los dos últimos con domicilio en calle Rosario Norte Nº 660, piso 11, comuna de Las Condes; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad “Dalton Ingeniería Limitada”, cuyo giro desconoce, representada por don Diego Augusto Rodríguez, cuyo segundo apellido y profesión ignora, ambos con domicilio en calle Noruega N°662, departamento 83, comuna de Las Condes y en San Pablo N°9900, departamento 202, comuna de Pudahuel; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.405.690, más los intereses moratorios, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Con fecha 03 de septiembre de 2019, el ejecutado fue requerido de pago. Con fecha 07 de septiembre de 2019, comparece el demandado, oponiéndose a la ejecución. Con fecha 16 de septiembre de 2019, el tribunal dio traslado a las excepciones opuestas, el que fue evacuado con fecha 24 de septiembre de 2019. Con fecha 01 de octubre de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 04 y 05 de noviembre de 2019, se notificó la resolución que recibe la causa a prueba a ambas partes. C-12305-2019 Foja: 1 Con fecha 19 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado es dueño del pagaré Nº 2779 suscrito el 13 de marzo de 2019 por la sociedad demandada, mediante el cual se obligó a pagar al ejecutante, la suma de $3.405.690, con vencimiento a la vista. Señala, que a su vez se obligó a pagar en caso de mora o simple retardo, intereses sobre el capital adeudado, a la tasa máximo convencional que sea permitido estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Afirma, que presentado el pagaré a su cobro, este no fue pagado. Menciona, que dicho pagaré fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Germán Eduardo Larenas Manzanera, en representación de Itau Corpbanca; y este a su vez en representación de la sociedad “Dalton Ingeniería Limitada”, conforme al mandato otorgado en el contrato de tarjeta de crédito, suscrito el 16 de noviembre de 2017. Por último, hace presente que el pagaré fue autorizado ante Notario Público por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la de nulidad de la obligación; contempladas en los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Respecto a la primera excepción opuesta, señala que quien comparece a nombre del ejecutante no ha acreditado su personería en los términos que la ley establece, ello puesto que no consta la personería vigente y actual de quien pretende comparecer en nombre y representación del ejecutante, en atención a que si bien existe un mandato judicial, no se indica de dónde emana la personería de quien figura otorgándolo. Asegura, que no existe constancia que esta persona alguna vez pudo haber representado al Banco, y que al momento de la suscripción del mismo, estuvieran vigentes sus facultades en todo o en parte. C-12305-2019 Foja: 1 Opone además, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Argumenta en primer lugar, que es común que bancos y financieras, se conformen con dar por cumplida la obligación de pagar el impuesto si el documento contiene impresa la frase “el pago se hará por ingresos mensuales de dinero en Tesorería”. Respecto a esto, señala que es una posición errónea y confunde la facilidad que por razones prácticas acordó el legislador con una exención; por lo que habiendo transcurrido el plazo para hacer el pago del impuesto que gravó la emisión del pagaré de autos, correspondía al presentar la demanda, que el acreedor
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 04 y 05 de noviembre de 2019, se notificó la resolución que recibe la causa a prueba a ambas partes. C-12305-2019 Foja: 1 Con fecha 19 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su demanda, en que su representado es dueño del pagaré Nº 2779 suscrito el 13 de marzo de 2019 por la sociedad demandada, mediante el cual se obligó a pagar al ejecutante, la suma de $3.405.690, con vencimiento a la vista. Señala, que a su vez se obligó a pagar en caso de mora o simple retardo, intereses sobre el capital adeudado, a la tasa máximo convencional que sea permitido estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable. Afirma, que presentado el pagaré a su cobro, este no fue pagado. Menciona, que dicho pagaré fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Germán Eduardo Larenas Manzanera, en representación de Itau Corpbanca; y este a su vez en representación de la sociedad “Dalton Ingeniería Limitada”, conforme al mandato otorgado en el contrato de tarjeta de crédito, suscrito el 16 de noviembre de 2017. Por último, hace presente que el pagaré fue autorizado ante Notario Público por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones de falta de capacidad del demanda
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C-12305-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12305-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/DALTONÚ INGENIERIA LIMITADA Santiago, tres de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2019, comparece don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, con domicilio en calle Agustinas N°1022, oficina 1010, Santiago, en nombre
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