CHÁVEZ/CAPE HORN SHIPPING SERVICES LTDA.
Rol
O-189-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FELIPE MOISES HENRÍQUEZ VASQUEZ, RUT: 16.499.794-4; Capitán de Nave; CARLOS ANTONIO APABLAZA VERDEJO, RUT: 16034892-5, Jefe de Máquinas; FELIPE ESTEBAN REYES CEPEDA, RUT: 18.510.202-5, Tripulante General de Cubierta; GUILLERMO TAPIA MALDONADO, RUT: 15.381.069-9, Contramaestre; JOSÉ LUIS ROA GONZALEZ, RUT: 12.508.658-6, Tripulante de Cubierta; JOSÉ IGNACIO OLGUIN ESCOBAR, RUT: 19.047.136-5, Cocinero; JUAN AURELIO REYES RIVERA, RUT: 6.721.035-2, Jefe de Máquina; RODRIGO ANDRES CHÁVEZ ASTUDILLO, RUT: 16.200.580-4, Primer Oficial de Máquinas; todos con domicilio para estos efectos en 1 Oriente N° 252 Oficina 407, Viña del Mar, Valparaíso, quienes interponen demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa CAPE HORN SHIPPING SERVICES LTDA, RUT: 76.746.431-2, giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS RODOLFO ARON HORN, RUT: 9.143.688-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 575, Of. 43, Puerto Varas y conforme al mérito del proceso1 en calidad de dueña de la obra y/o empresa mandante respecto de la principal BIOMAR CHILE S.A., RUT: 96.512.650-3, representada legalmente por don EDUARDO HAGEDORN HERMOSILLA, RUT: 8.563.878-5, con domicilio todos en Bernardino 1981 piso 3, Parque San Andrés, Puerto Montt, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Los hechos. Los 8 demandantes son ex trabajadores de la empresa CAPE HORN SHIPPING SERVICES LTDA., en la embarcación “Yartou”, la cual trabajaba para BIOMAR CHILE S.A. Su lugar de trabajo era en los puertos ubicados en Chinquihue, Km 5.100, Puerto Montt y Angelmó 1673, Puerto Montt en EMPORMONTT. Contratados en diferentes fechas, como se individualizará, y funciones, se nos pagaba sueldo base más gratificación, y horas extraordinarias según el casoLas remuneraciones de enero de 2021 fueron pagadas de forma diferida, en dos cuotas, sin autorización ni conversación con la tripulación, parte de los trabajadores se autodespidieron o marcharon por esta circunstancia. En febrero de 2021 volvió a ocurrir lo mismo. El 16 de febrero de 2021 correspondía comenzar los días de descanso, pero el dueño de Cape Horn Shipping Services Ltda., don Carlos Aron, los presenta a los dueños de la naviera Selknam SpA., quienes serían los que terminarían comprando el barco, y éstos piden a algunos de ellos que se embarquen: un sobre embarque de 08 días para trabajar con ellos, de forma remunerada. Esto lo realizaron en sus días de descanso, pero Cape Horn Shipping Services Ltda. les descontó lo que les fue pagado por la empresa Selknam, descuento indebido que vienen en demandar. Cotizaciones y Nulidad del Despido. Se les dejó de pagar las cotizaciones previsionales a todos desde noviembre de 2020 por lo que solicitan se declare el no pago de cotizaciones para efectos de que las Instituciones Previsionales correspondiente
Fallo
por tanto, la calidad de empresa principal de CAPE HORN SHIPPING SERVICES LTDA. cuya mandante es BIOMAR CHILE S.A. Transportaron carga a Empresa Biomar durante 1 año sin inconvenientes, la cual existía un contrato por flete, descargando en la X y XI región en Centros de Cultivos de empresas Camanchaca. La Nave “Tartou”, entonces propiedad de Cape Horn, fue vendida a Naviera Selknam Spa. RUT 77.308.167-0, la cual sigue operando con Empresa Biomar. Según lo dispuesto por el art. 183-B C, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. De la norma antes citada, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a dichas empresas, salvo el caso que la empresa principal haga uso del derecho de información y retención contemplado en el art. 183-D CT, caso en el cual responderá subsidiariamente. Prestaciones adeudadas y peticiones concretas: I.- FELIPE MOISÉS HENRÍQUEZ VÁSQUEZ - $3.804.168.- | por indemnización por años de servicio. - $1.141.250.- | por el 30% del recargo a la indemnización por años de servicio. - $1.268.056.- | por 10 días trabajados en febrero. - $1.902.084.- | por 15 días trabajados en marzo. - $2.219.098.- | por feriado legal y proporcional. - $3.804.168.- | por nulidad del despido. II.- CARLOS ANTONIO APABLAZA VERDEJO - $3.048.760
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de FELIPE MOISES HENRÍQUEZ VASQUEZ, RUT: 16.499.794-4; Capitán de Nave; CARLOS ANTONIO APABLAZA VERDEJO, RUT: 16034892-5, Jefe de Máquinas; FELIPE ESTEBAN REYES CEPEDA, RUT: 18.510.202-5, Tripulante General de Cubierta; GUILLERMO TAPIA MALDONADO, RUT: 15.381.
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