10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ OMAR MIQUELE VENEGAS VENEGAS

Rol

O-2245-2022

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de octubre de 2022, en el transcurso de la mañana, alrededor de las 08:10 horas, el acusado OMAR MIQUELE VENEGAS VENEGAS, ingresó al inmueble ubicado en avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2560, comuna de Lo Espejo, donde procedió en compañía de otro individuo no identificado, romper el mecanismo de seguridad de la casa habitación de propiedad de la víctima de iniciales J.J, de 33 años de edad, haitiano, una vez en su interior procedieron a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies de propiedad de la víctima, consistentes en un bolso con un millón de pesos en dinero en efectivo, una Tablet color blanca, marca Samsung, para posteriormente ser sorprendido por los residentes, donde el imputado trato de huir del lugar siendo detenido por los residentes y entregado posteriormente a personal policial, huyendo el sujeto que lo acompañaba con las especies sustraídas. La sentencia se encuentra grabada íntegramente en 2200988481-9-1229, sala B-203 Código: XXPXXFXXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 29, 50, 440, del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 19.970 y ley 18.216. Se declara: l.- Se condena a OMAR MIQUELE VENEGAS VENEGAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 06 de octubre de 2022, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. lI.- Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena que se determine la huella genética del sentenciado,

Fallo

Se declara: l.- Se condena a OMAR MIQUELE VENEGAS VENEGAS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, perpetrado el día 06 de octubre de 2022, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. lI.- Ejecutoriada que sea la sentencia se ordena que se determine la huella genética del sentenciado, incluyéndose en el Registro Nacional de Condenados, contemplado en el artículo 17 de la ley 19.970, a través de Gendarmería de Chile. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye por la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de la pena originalmente impuesta, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, además de cumplir con los requisitos del artículo 17 de la citada ley. IV.- Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir la sanción en forma efectiva y le servirá de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, desde el día 06 de octubre de 2022 al día de hoy. V.- Se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 para fines laborales. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervin

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200988481-9 RIT : 2245-2022 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : OMAR MIQUELE VENEGAS VENEGAS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020276113-5 DOMICILIO : CENTRAL CARDENAL SILVA HENRIQUEZ Nº 2560, LO ESPEJO. FISCAL DEFENSOR : : CLAUDIO ERASMO PARRA RIQUELME VÍCTOR MANUEL ZÚÑIGA ROMÁN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : doce de junio de dos mil ve

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