8º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-34836-2019

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Patricio Arturo González Dinamarca, operario, domiciliado en calle Del Consistorial N° 6253, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda de prescripción extintiva de Derechos Municipales de Aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por su Alcalde, don Mauro Tamayo Rozas, domiciliado en calle Del Consistorial 6645, comuna de Cerro Navia. Fundamentando su demanda, señala que es dueño del inmueble ubicado en calle Del Consistorial N° 6253, comuna de Cerro Navia, inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, según inscripción de fojas 48.242, N° 70.174 del año 2019; tomando conocimiento en julio de 2019 de parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Cerro Navia, de cuotas vencidas a la fecha, correspondientes a Derecho de Aseo Municipal por un monto de $486.240, que median entre el 31 de diciembre de 1996 al 30 de junio de 2005, encontrándose todas ellas prescritas. Como

Fundamentos

fundamentos de Derecho, cita los artículos 1567 N° 10, 2492, 2514, 2497, 2515, 2521 y 2493, todos del Código Civil, agregando que el cobro de la presente multa carece de acción por encontrarse prescrita, al haberse excedido los plazos legales tendientes a obtener su cobro, no habiendo sido requerido judicial o extrajudicialmente con anterioridad, y no encontrarse ininterrumpida la prescripción civil ni naturalmente. Por lo anterior, demanda la declaración de la prescripción extintiva o liberatoria de todas las cuotas no pagadas entre el año 1996 y 2005 inclusive, como asimismo los reajustes y las respectivas multas que se aplica a las mismas. En subsidio de la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil, es que conforme al artículo 2515 del mismo cuerpo legal, solicita la declaración de prescripción de las acciones ordinarias, la cual al tenor de los artículos 2514 y 2515 exige para su declaración la no interposición de las acciones durante el transcurso de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible.

Fallo

En mérito de lo expuesto y las normas legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar prescrita la deuda por derechos de aseo domiciliario correspondiente al período 1996 hasta el 2005, inclusive, y sus respectivos reajustes, intereses y multas, por haber excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro. Al folio 30, se celebró la audiencia de estilo, con la asistencia de los apoderados de ambas partes; la demandante ratificó su demanda en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas, mientras que la parte demandada requirió tener como parte integrante de la audiencia la contestación de la demanda de 21 de enero de 2020, teniendo presente que se ha allanado íntegramente a lo solicitado. Al folio 11, rola la contestación de la demanda, en la que la Municipalidad demandada se allanó a la misma, alegando que su representado fue demandado por la actora a fin de que se declare extinta la acción de cobro de la deuda que mantiene por derechos de aseo impagos respecto del inmueble ubicado en Del Consistorial 6253, comuna de Cerro Navia; la que abarcaría el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive. Cita a continuación el artículo 40 de la ley de rentas que define los derechos munic

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34836-2019 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CERRO NAVIA Santiago, uno de Septiembre de dos mil veinte .- VISTOS: Al folio 1, comparece don Patricio Arturo González Dinamarca, operario, domiciliado en calle Del Consistorial N° 6253, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda de prescripción extin

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