COMERCIAL MEICYS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DE
Rol
I-35-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-35-2021, Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., Rut N° 96.531.270-6, del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, representada legalmente por Mijael Maldavsky Bauer, ambos con domicilio para estos efectos en Bandera N° 537, oficina 24, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Ricardo Jofré Muñoz, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Plaza de Los Héroes N° 389, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que la reclamación fue deducida respecto de la resolución N° 6112/21/27, de fecha 21 de septiembre de 2021, que sancionó a Comercial Meicys S.A., con 30 UTM, por no actualizar el contrato de trabajo de Marisol del Carmen Mella Pino, a lo menos una vez al año, el aumento de remuneración conforme al reajuste legal. QUINTO: Que la reclamante formuló varias argumentaciones para dejar sin efecto la multa aplicada. La primera de ellas dice relación que con motivo de la fiscalización nunca se le solicitaron los anexos de contrato de trabajo en los cuales se regulaban esas materias (reajuste de la remuneración), sino que únicamente el contrato de trabajo, lo que sí se exhibió, quedando en indefensión. SEXTO: Que sobre este punto, la Inspección Provincial del Trabajo alegó en su contestación que su intervención se originó por el reclamo presentado por la trabajadora Mella Pino, y que en razón de éste se citó a comparendo de conciliación, para lo cual se solicitó el contrato de trabajo actualizado. Que para acreditar lo anterior, se exhibieron los antecedentes de la fiscalización que dio origen a la resolución de multa, dentro de los cuales se encuentra el documento denominado “Notificación de presentación de reclamo”. Que en este documento hay un acápite relacionado con la documentación requerida, apareciendo la mención expresa al “contrato individual actualizado”; luego, el tenor de esta exigencia de exhibición es clara y no admite duda en cuanto a que se solicitó no sólo el contrato original, sino que todos sus anexos, modificaciones y/o actualizaciones, inclusive aquella referida a la remuneración de la trabajadora, por lo que no existe la indefensión alegada, ni ningún error de hecho. SÉPTIMO: Que una segunda alegación de la parte reclamante dice relación con que no existió perjuicio para la trabajadora, por cuanto siempre se le pagó su remuneración y en su caso ésta le fue reajustada. Que en tal sentido, se incorporaron las liquidaciones de remuneraciones del período diciembre de 2017 a agosto de 2021, y efectivamente aparece que el sueldo base aumentó en los distintos
Fallo
por tanto, siendo los mismos argumentos que sustentan la petición principal, los cuales han sido desacreditados, conforme a lo relacionado más arriba, no existen elementos de convicción para efectos de rebajar la multa, por lo que también en esta parte se rechazará la demanda. DÉCIMO SEXTO: Que el resto de la prueba rendida, consistente en la impresión de una página sobre variación del IPC, no altera lo concluido, por cuanto la sanción aplicada lo fue por no haberse cumplido con una formalidad legal por parte del empleador, y no con el monto mismo o pago de la remuneración de la trabajadora. DÉCIMO SÉPTIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas, se declara: I. Que se rechaza el reclamo deducido por Daniel Oksenberg G., en representación de Comercial Meicys S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en todas sus partes. II. Que se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $250.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-35-2021 RUC 21-4-0364449-5
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Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-35-2021, Daniel Oksenberg G., abogado, en representación de COMERCIAL MEICYS S.A., Rut N° 96.531.270-6, del giro de venta de ropa clínica al por menor y mayor y artículos para el hogar, representada legalmente por Mijael Maldavsky Bauer, ambos con domicilio para estos efectos en Bandera N° 537, of
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