FL AH C/ HERNÁN ALEJANDRO FIGUEROA CHACÓN
Rol
O-67-2020
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de junio de dos mil veintitrés, ante este Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, constituido por la jueza doña Camila Suazo Cobos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°67 Código: MBXSXFXXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl – 2020, seguida en contra de HERNAN ALEJANDRO FIGUEROA CHACÓN, chileno, cédula de identidad N°8.277.224-3, domiciliado en Héroes de la Concepción N°1939, Iquique, representado por el defensor penal privado, don Sergio Salas Arriagada. Fue requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Alto Hospicio, don Cristóbal Platero Troncoso y como querellante don Rodrigo Ramírez Delgado. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado por el Ministerio Publico y al cual se adhirió la parte querellante, se funda en los siguientes hechos que se transcriben de manera textual: El día 11 de enero de 2020, cerca de las 14:00 horas, en el sector de parapente en avenida Circunvalación con avenida La Pampa, de Alto Hospicio, el acusado Hernán Alejandro Figueroa Chacón, junto a dos sujetos hasta ahora desconocidos, se acercó a la víctima Mauricio Daniel Enrique Farías Zapata, y comenzó a insultarlo, y lo amenazó de manera sería y verisímil diciéndole “te vamos a matar, yo tengo armas en mi casa y donde te pille te voy a disparar y tú sabes que a mi no me hacen nada porque soy el papá del abogado de la municipalidad”; provocando serio temor en la víctima de que pudiera concretar sus amenazas; realizando la denuncia respectiva. A juicio del Ministerio Público y la parte querellante, los hechos precedentemente descritos, constituyen un delito consumado de amenazas simples contemplado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, le atribuye participación al requerido en calidad de autor ejecutor, respecto de quien no concu
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos del tipo penal y bienes jurídicos protegidos. Que para que se configure la faz objetiva del delito de amenazas no condicionales, previsto en el artículo 296 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, deben concurrir los siguientes elementos: a) Que exista una amenaza, es decir, dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro que recaiga sobre su persona, honor, propiedad o la de su familia (Según Guzmán Dalbora se trata de un “delito de expresión”, siguiendo a Kern, es decir, requiere de una manifestación exteriorizada que dé a conocer mediante signos perceptibles por los sentidos, hacia fuera, estados internos, ideas, sentimientos y afectos); b) Que dicha amenaza sea seria, o sea, deber ser proferida sin ánimo de burla o broma, dando a entender la decisión de quien la realiza de llevarla a cabo. No será seria entonces, las meras advertencias de males futuros cuya realización no depende de quien las hace; y c) Que el mal con que se amenaza sea constitutivo de delito y verosímil, esto es, que por la forma y circunstancias en que se le señala a la víctima, sea para ella creíble su realización futura atendida la situación concreta en que se encuentra. Según la RAE, Código: MBXSXFXXDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verosímil es algo que tiene la apariencia de verdadero, aunque no sea posible de realizar por razones que el propio amenazado desconoce. En otras palabras, la verosimilitud de la amenaza debe analizarse ex ante, situándose el juzgador en la perspectiva de la víctima de la amenaza. Cabe señalar además que, siguiendo a Politoff, Matus y Ramírez (Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Primera Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, pág. 187) el bien jurídico protegido es principalmente la seguridad individual como presupuesto de la libertad, entendida aquélla como las condiciones o garantías de ejercicio de ésta última. DÉCIMO: Análisis, valoración de la prueba del Ministerio Público y la parte querellante y decisión de absolución. Que, Ministerio Público y la parte querellante para efectos de acreditar la proposición fáctica contenida en el requerimiento presento el testimonio de don Mauricio Daniel Farias Zapata, doña Jocelyn Arlette Filomena Vásquez García y don Oscar Rodrigo Domínguez Poblete, cuyos asertos fueron valorados como imprecisos y contradictorios con los demás medios de pruebas presentados, ya que sus versiones discrepan con lo que se logra ver y escuchar en el video aportado por el persecutor, registro audiovisual que fue reconocido por la víctima y no cuestionado por la defensa, lo que ayudo a su valoración positiva. Lo anterior se funda en que, los tres testigos indicaron que al momento de ocurrencia de los hechos el requerido se encontraba junto a dos sujetos, uno de ellos de contextura atlética y otro alto y calvo, con polera deportiva sin mangas, qui
Fallo
se acuerda de la fecha de los hechos, pero fue hace dos años, esto ocurrió en la tarde como a las 2 de la tarde, en el despegue de Alto Hospicio, sector del Parapente. Sabe porque esta acá, sabe que es por una denuncia de amenaza que hizo la víctima a un carabinero que era su amigo, le dijo “él dice que tiene un arma de fuego”. A la parte querellante, le dijo que es el primer instructor de parapente en Chile, aprendió es rubro porque es paracaidista deportivo, estuvo 20 años en la Fuerza Área era mecánico de motores de avión. A la defensa, le dijo que efectivamente la persona que lo denuncio, lo habia agredido, cuando el denunció le dieron un número para que él acudiera a carabineros. Ese día fue el señor Farias que se acercó a él, le dijo al turista que no volara con él, porque tenía problemas y se produjo un altercado. Ese día Mauricio andaba con la señora y con Oscar Domínguez, que fue una de las personas que le pego y lo agredió en el suelo y que fue condenado por ese hecho. Estaban con un bastón ese día no sabe si era hechizo, es un fierro que lleva la cámara en la punta y Domínguez le decía “me quieres matar, me quieres matar” y apuntaba con el fierro que estaba la cámara. Salió a volar con los dos brasileños, su hijo y su hermana, andaba con turistas. Le tomaron la vela del parapente, él preparo a sus pasajeros y apareció corriendo Oscar Domínguez y agarró las líneas para que no pueda despegar le dijo “que no lo dejaría despegar hasta que llegue carabineros concha de
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA. Fecha Alto Hospicio, doce de junio de dos mil veintitrés Magistrado CAMILA FERNANDA SUAZO COBOS Fiscal DANIEL JUACIDA AHUMADA Querellante RODRIGO RAMIREZ DELGADO Defensor SERGIO SALAS ARRIAGADA Hora inicio 14:39PM Hora termino 14:40PM Sala 2/GARANTÌA Tribunal Juzgado de Letras y Garantia de Alto Hospicio Acta YAM RUC 2000042759-5 RIT 67 - 20
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