Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

GABRIEL ANDRES MEZA PEÑA C/ CLAUDIO ANDRÉS MONDACA VILLALOBOS

Rol

O-6-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de falsificación de instrumento público cometido por particular; del Art. 194 con relación al Art. 193 N° 2, 3 y 4 del Código Penal”. Al acusado se le atribuye participación punible en calidad de AUTOR, de acuerdo a los artículos 14 y 15 °1, N°2 y N°3, del Código Penal. El delito acusado se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo previsto en los artículos 7° del Código Penal. Respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nro.6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado a las siguientes penas concretas: 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía en su alegato de apertura que a este mismo tribunal “hemos traído” más de una vez juicios por conducción en estado de ebriedad cuando concurren o la calificante del artículo 209 o hay personas lesionadas o personas fallecidas. En aquellos juicios, “la Fiscalía” ha construido su primera investigación, su acusación ha sustentado al juicio y eventualmente este tribunal ha dictado sentencia condenatoria, basado en la confianza en que el sistema funciona. En el sentido que a la persona imputada se le toma en el hospital la muestra de alcoholemia, que luego esa misma muestra de alcoholemia llega al Servicio Médico Legal y que en el servicio médico legal a esa misma muestra de Código: YHNQXFXQGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 sangre, se le hace el examen de alcoholemia es sobre esa base se arroja un resultado que es un informe de alcoholemia. Todo el sistema descansa sobre la base de esas confianzas. Pues bien, esa confianza es la que aquí se ha visto vulnerada, puesto que según “acreditaremos” con la prueba que “rendiremos” en este juicio, en algún momento, por consentimiento y para actuar del imputado, eso no sucedió así

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado por los jueces titulares don Marcelo Martínez Venegas, como presidente, don Adrián Reyes Pardo, y doña Lorena Rojo Venegas, como redactor, con fecha uno, dos, cinco y seis de junio del presente año, se llevó a efecto mediante modalidad mixta –on line y presencial- la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 6-2023, seguida en contra de don Claudio Andrés Mondaca Villalobos, cédula nacional de identidad Nº 15.153.023- 0, nacido el 25 de junio del año 1982, 40 años, ciudadano chileno, natural de Linares, soltero, transportista, con domicilio en calle Granate N° 2434, Villa Los Minerales, Copiapó, representado por los Defensores Penales Privados doña Génesis Georgiades Baeza y don Marcelo Infante Alcaíno con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Ariel Guzmán Moya con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la ciudad de Copiapó dedujo acusación en contra del enjuiciado, ya individualizado, fundado en lo siguiente: Código: YHNQXFXQGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 17 de diciembre de 2015, a las 04:30 de la madrugada aproximadamente, el imputado CLAUDIO ANDRES MONDACA VILLALOBOS, protagonizó un accidente de tránsito con resultado de daños, ello en la intersección de Av. Los Carrera con el Callejón Diego de Almagro. En la ciudad de Copiapó. La víctima de los daños, conductor del otro vehículo, indicó que luego del choque pudo advertir que el conductor del vehículo involucrado, marca Chevrolet patente CBSL 15, era el imputado MONDACA VILLALOBOS quien, además, se encontraba ebrio, lo que, asimismo, fue constatado por los funcionarios de Carabineros de Chile que llegaron al lugar, quienes se percataron de dicho estado de ebriedad evidente por su rostro, hálito y dificultad al hablar; realizándole una prueba respiratoria para determinar la presencia de alcohol en su organismo que arrojó una graduación de 1.40 g/l. Luego de aquello, el imputado MONDACA VILLALOBOS fue trasladado por el personal policial al Hospital Regional de Copiapó, con el objeto de tomársele una muestra de sangre para ser sometida a la alcoholemia. Lo anterior se registró en el dato de atención de urgencia y acta de alcoholemia N° Nro.88764, en la que figura su nombre y huella como participante de dicho documento público, correspondiente a un acto efectuado por funcionarios públicos del hospital y un carabinero. Posteriormente, con fecha 14 de enero 2016, el resultado del informe de alcoholemia del imputado MONDACA VILLALOBOS Nro.2452/2016 del Servicio Médico Legal, arrojó una graduación de 0,00 gramos por mil de alcohol en la sangre, lo que resultaba contradictorio con el estado etílico

Fallo

por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a 2 Raúl Washington Abalos, Código Procesal de la Nación, Capítulo Primero, p.11 y 12. Código: YHNQXFXQGZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para condena

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1 RESUMEN RIT : 6/2023. RUC : 1600865095-4. IMPUTADO : Claudio Andrés Mondaca Villalobos. FISCAL : Ariel Guzmán Moya. MATERIA : Falsificación de Instrumento Público. DEFENSOR : Génesis Georgiades Baeza. : Marcelo Infante Alcaíno. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Absolutoria. Copiapó, a doce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Tercera Sala d

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