CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/ALARCÓN
Rol
M-735-2021
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y luego de hacer uso de lo dispuesto en el inciso final de la misma norma. SEGUNDO: Demanda. Que se ha presentado Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A., Rut Nº 88.611.600-4, domiciliada en Concepción, Avenida Francesa Nº97, solicitando autorización judicial, con el objeto de poner término al contrato de trabajo de CLAUDIA ANDREA ALARCÓN MÉNDEZ, administrativo, domiciliada en Pasaje 1 #399 Condominio Pie Monte #6, Chiguayante. Funda su demanda en que el 30 de agosto de 2021, contrató a la demandada para desempeñar labores como enfermera en la Clínica Sanatorio Alemán S.A., con un contrato de plazo fijo que se pactó inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en la cual fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022. La demandada fue contratada con el objeto de reemplazar a otra trabajadora del área enfermería (Susana Betancur Rebolledo), que hizo uso de licencia médica y luego en su prórroga para cubrir transitoriamente los puestos del personal de enfermería que hace uso de su feriado legal, por lo que no se requieren sus servicios más allá de la fecha indicada. La demandada el 25 de octubre del 2021, ha comunicado que se encuentra embarazada mediante la entrega de un certificado de embarazo, por lo que estaría afecta a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. De conformidad con el artículo 174 del Código de Trabajo, no puede poner término al contrato, sino con autorización previa de este tribunal, por lo que
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo prescrito en los artículos 174, 159 N°4 y 439 del Código del Trabajo, solicita autorizar el término del contrato en la fecha en que éste debe terminar conforme lo pactado, es decir, el 31 de marzo de 2022, o en la fecha en que se estime de derecho, por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, con costas, en caso de oposición. TERCERO: Reclamo. Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 2 de noviembre de 2021 se rechazó la demanda. Sin embargo, notificada la sentencia, la parte demandante formuló reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a audiencia única, la que se desarrolló en dos comparecencias los días 27 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022, en plataforma remota. CUARTO: Contesta. Que durante la audiencia, la demandada contestó la demanda, solicitando, en virtud de los argumentos que indicó en su intervención, el rechazo en todas sus partes, con costas, por no cumplirse las condiciones para acceder a la demanda. Reconoce la contratación a plazo, que luego se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021. Pero es falso que se contratara a la demandada para efectuar reemplazo de la persona que indica la demandante. Afirma que antes de este contrato la trabajadora prestaba servicios en el Hospital Higueras, con una mejor remuneración, sin embargo debido a
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Concepción, a ocho de enero de dos mil veintidós. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y luego de hacer uso de lo dispuesto en el inciso final de la misma norma. SEGUNDO: Demanda. Que se ha presentado Jorge Figueroa Araneda, abogado, domiciliado en Talcahuano, c
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