MORALES/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A
Rol
M-45-2021
Fecha
8 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NAIKEL ANTONIO MORALES YORIS, venezolano, garzón y maestro de construcción cédula de identidad número 27.077.036-3, domiciliado en Av. Granizo N°5345, Paradero 27, comuna de Olmué, V Región, demanda en Procedimiento Monitorio por por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora COMERCIAL INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A., Rol único Tributario 76.693.441-2, representada legalmente por doña CLAUDIA DE LOURDES PÉREZ ROJAS, cédula de identidad número 14.241.278-0. SEGUNDO: El fundamento de la acción deducida radica en que ingresó a prestar servicios como garzón para la demandada en el mes de enero de 2019, debiendo desempeñar funciones en el Centro de Eventos Doña Anita ubicado en Avenida Granizo 5309, comuna de Olmué, V Región, administrada por su ex empleadora, contrato suscrito el 30 de marzo de 2019 que posteriormente paso a tener el carácter de indefinido. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, prestando servicios de lunes a sábado de 09:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, con remuneración base mensual ascendía a $326.500 mil pesos mensuales, la cual además se componía de gratificación legal y bonos adicionales, por lo cual para los efectos del artículo 172, era de $431.933. Luego su ex empleadora cambio sus funciones drásticamente y sin suscribir ningún tipo de anexo de contrato, para desempeñarme como maestro de construcción, pasando a realizar arreglos y remodelaciones en la casa de la representante legal de la demandada, doña Claudia Pérez. Expone que por deficientes condiciones laborales, tratos poco cordiales con la jefatura a cargo, y el no pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, con fecha 13 de septiembre de 2021, decidió poner término al contrato de trabajo mediante envío, por Correos de Chile, de carta de termino de relación laboral con copia a la Inspección Provincial del Trabajo de la comuna de Quillota, Pide se declare causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; Pide se acoja la demanda declarando el término de la relación laboral de acuerdo a lo ya señalado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un ochenta por ciento. Que se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: - Indemnización sustitutiva aviso previo: $431.933.- pesos (cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y tres pesos) - Indemnización por 3 años de servicio: $1.295.799 (un millón doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos) - Recargo 80%, respecto de la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo: $1.036.639 (un millón treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos) - Feriado Legal y Proporcional por la suma de $622.200.- pesos (seiscientos veintidós mil dosci
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto especialmente en los artículos 55, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 453 N° 5 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara que se acoge la demanda y se declara: I. Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo II. Que el despido producido el 13 de septiembre de 2021 es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; III. Que se condena a la demandada COMERCIAL INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A, ya individualizada al pago a favor del trabajador demandante NAIKEL ANTONIO MORALES YORIS, también ya individualizado, de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva aviso previo: $431.933.- pesos (cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y tres pesos) 2.- Indemnización por 3 años de servicio: $1.295.799 (un millón doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos) 3. - Recargo 50%, respecto de la indemnización por años de servicio, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo: $647.890 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa pesos) 4.- Feriado Legal y Proporcional por la suma de $622.200.- pesos (seiscientos veintidós mil doscientos pesos. 5- Las cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL, de salud de FONASA y de AFC CHILE, correspondientes a los períodos adeudados desde enero de 2019 a octubre del mismo año. 6. - Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la fecha del despido, hast
Texto Completo (Preview)
Limache, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NAIKEL ANTONIO MORALES YORIS, venezolano, garzón y maestro de construcción cédula de identidad número 27.077.036-3, domiciliado en Av. Granizo N°5345, Paradero 27, comuna de Olmué, V Región, demanda en Procedimiento Monitorio por por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica