ÁLVAREZ/COPAYAPU MINING SERVICES S.A.
Rol
O-2285-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: no pago de cotizaciones previsionales y de salud Fonasa, AFP Provida y AFC; no tomar el empleador las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo; vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo N° 19 de la Constitución Política; no otorgar las medidas de orden e higiene y seguridad la ley 16.744; no contener el contrato de trabajo las cláusulas mínimas legales; no pagar remuneraciones integras; no otorgar el trabajo convenido. Refiere que Copayapu Mining Services S. A. no ha pagado íntegramente o de forma correcta las cotizaciones de FONASA, AFP PROVIDA y AFC, desde el inicio de la relación laboral en los períodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2014, años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, y enero de 2020. Estima que esta falta en el pago de cotizaciones hace aplicable la sanción señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin perjuicio, promete probar otras causales de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato realizadas por Copayapu Mining Services S.A. La carta de auto despido enviada a la Inspección del Trabajo y al ex empleador, señaló que la causal de separación se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. El incumplimiento grave que motivó la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, determina la procedencia de un recargo equivalente al 80%. Solicita, en definitiva, se condene a la demandada a pagar: $1.480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.880.000 por concepto años de servicio; $1.480.000 por feriado legal pendiente, correspondientes a 30 días hábiles; $587.889 por concepto de feriado proporcional, correspondientes a 11,92 días; $7.104.000 de recargo legal de un 80%. Igualmente, solicita el pago pago íntegro y total de todas y cada una de las cotizacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio el abogado Felipe Ignacio Alarcón Moreno, cedula de identidad N° 16.142.164-2, abogado, en representación de doña ERIKA YANET ÁLVAREZ IRIBARREN, asesora de ventas y operaciones, cédula de identidad N°11.007.756- 4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N° 1215 oficina 506, Valparaíso, interpone demanda por despido indirecto, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de COPAYAPU MINING SERVICES S.A., Rut 76.178.806-6, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don Luis Alejandro Galdámez Castillo, cédula de identidad 11.617.871-0, ambos domiciliados en Nueva Tajamar 481, Torre Norte oficina 708, comuna de las Condes, Santiago. Señala la demanda que la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 01 de junio de 2014 en labores de asesora de ventas y operaciones, sujeta a una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.480.000. Explica que el término de la relación laboral se verificó de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta de despido indirecto de 29 de enero del 2020, decisión que se funda en la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, esto es, haber incurrido el empleador en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por los siguientes hechos: no pago de cotizaciones previsionales y de salud Fonasa, AFP Provida y AFC; no tomar el empleador las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo; vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo N° 19 de la Constitución Política; no otorgar las medidas de orden e higiene y seguridad la ley 16.744; no contener el contrato de trabajo las cláusulas mínimas legales; no pagar remuneraciones integras; no otorgar el trabajo convenido. Refiere que Copayapu Mining Services S. A. no ha pagado íntegramente o de forma correcta las cotizaciones de FONASA, AFP PROVIDA y AFC, desde el inicio de la relación laboral en los períodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2014, años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, y enero de 2020. Estima que esta falta en el pago de cotizaciones hace aplicable la sanción señalada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin perjuicio, promete probar otras causales de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato realizadas por Copayapu Mining Services S.A. La carta de auto despido enviada a la Inspección del Trabajo y al ex empleador, señaló que la causal de separación se encuentra establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. El incumplimiento grave que motivó la aplic
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por el abogado Felipe Ignacio Alarcón Moreno, en representación de doña de doña ERIKA YANET ÁLVAREZ IRIBARREN, y se declara que el auto despido comunicado el 29 de enero de 2020 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que incurrió el empleador COPAYAPU MINING SERVICES S.A., del artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, es debido o justificado. II. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 29 de enero de 2020, hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración mensual de $760.076.- III. Además, se acoge la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones, solo en cuanto COPAYAPU MINING SERVICES S.A. deberá pagar a la actora los siguientes montos: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $760.076. 1. Indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses, $4.560.456. 2. Incremento del 50% de la indemnización anterior, $2.280.228. 3. Feriado legal (30 días), $760.076.- 4. Feriado proporcional (11,92 días), $302.003. 5. Cotizaciones previsionales, salud y cesantía, oficiándose al efecto, en relación a los períodos señalados en el considerando sexto. IV. Las cantidades señaladas
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Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio el abogado Felipe Ignacio Alarcón Moreno, cedula de identidad N° 16.142.164-2, abogado, en representación de doña ERIKA YANET ÁLVAREZ IRIBARREN, asesora de ventas y operaciones, cédula de identidad N°11.007.756- 4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N° 1215 oficina 506, Valparaí
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