2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEZA/TRANSBANK SA

Rol

O-4033-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal de despido que esgrimió. En relación a la referencia que hace la empresa en la carta de despido, relativa a partir en el mes abril de 2020, habría implementado un modelo denominado “de cuatro partes, que habría afectado los flujos financieros de la compañía, no explica en qué consiste el modelo, ni tampoco dice por qué afirma que dicho modelo habría afectado los “flujos financieros” de la empresa, ni qué relación tendría esto con su despido. Del mismo modo, niega la afirmación que las ventas habrían bajado producto de la pandemia, al haber disminuido las ventas presenciales, originando una disminución de los ingresos de la compañía, que derivan de la comisión que recibe Transbank por cada una de las ventas presenciales que se realizan en los comercios afiliados, puesto que la disminución de ventas presenciales, no implica en caso alguno una disminución en la ventas de sus comercios afiliados, ya que producto de la pandemia se incrementó exponencialmente el comercio electrónico, que precisamente se realiza utilizando tarjetas de débito y crédito, por lo que en la misma medida que aumentó el comercio electrónico, aumentó el número de transacciones respecto de las que la demandada cobra comisiones a sus comercios afiliados, y si tuvo pérdidas reales, lo que no le consta, estas no debieran estar relacionadas con la disminución de ventas presenciales durante la pandemia. Por otra parte, indica que la comunicación de despido hace alusión a una revisión de las áreas y procesos internos de la empresa, determinando que debía modernizar o eliminar procesos obsoletos o que no eran necesarios para la operación, y que por otro lado se debía analizar los cargos de quienes se desempeñaban en dichos procesos, para eliminarlos o modificar sus funciones, sin embargo, no dice de acuerdo a dicha revisión, cuáles procesos debían ser modernizados y cuáles eliminados, como tampoco indica cuáles serían los cargos vinculados a esos procesos, que serían m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO ENRIQUE MEZA MELLADO, cédula de identidad N°12.408.296-K, domiciliado en Camino La Naturaleza N°6427, Casa 89, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de TRANSBANK S.A., RUT N°96.689.310-9, representada legalmente por María Wagner San Martín, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N°770, piso 10, Santiago, con el objeto que se declare improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.759.757.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $7.427.678.- por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, c) $6 Unidades de Fomento por diferencia de bono anual, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación uy dependencia, con fecha 22 de febrero de 2010, desempeñándose como gestor de proyectos, percibiendo una remuneración de $5.106.751.-, indicando que, con fecha 12 de mayo de 2021, fue despedido por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basada en una restructuración del área en que se desempeñaba, de acuerdo a la comunicación que transcribe, la que estima, no consigna en forma clara, precisa y circunstanciada, cuál el fundamento fáctico de la causal invocada, limitándose a mencionar, de manera confusa y sin explicación, ciertos conceptos y procedimientos técnicos que no analiza ni desarrolla de forma alguna, y a transcribir algunos conceptos considerados en la norma legal, pero sin explicar claramente los hechos que configurarían la causal de despido que esgrimió. En relación a la referencia que hace la empresa en la carta de despido, relativa a partir en el mes abril de 2020, habría implementado un modelo denominado “de cuatro partes, que habría afectado los flujos financieros de la compañía, no explica en qué consiste el modelo, ni tampoco dice por qué afirma que dicho modelo habría afectado los “flujos financieros” de la empresa, ni qué relación tendría esto con su despido. Del mismo modo, niega la afirmación que las ventas habrían bajado producto de la pandemia, al haber disminuido las ventas presenciales, originando una disminución de los ingresos de la compañía, que derivan de la comisión que recibe Transbank por cada una de las ventas presenciales que se realizan en los comercios afiliados, puesto que la disminución de ventas presenciales, no implica en caso alguno una disminución en la ventas de sus comercios afiliados, ya que producto de la pandemia se incrementó exponencialmente el comercio electrónico, que precisamente se realiza utilizando tarjetas de débito y crédito, por lo que en la misma medida que aumentó el comercio electrón

Fallo

se acuerda que el pago de esta gratificación se adelantará en el mes de enero de cada año, y se pagará conjuntamente con las remuneraciones de ese mes, respecto de aquellas cantidades que excedieren de 8 Unidades de Fomento. Por ejemplo, si ascendiere a 28 Unidades de Fomento, se pagarán 20 Unidades de Fomento conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero, y 8 Unidades de Fomento conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo. Esta gratificación se determinará en atención al cumplimiento anual del presupuesto de las ventas con tarjetas de crédito bancarias (Visa, MasterCard, Diners Club, Magna y American Express) y Redcompra expresadas en Unidades de Fomento aprobado por el directorio de la compañía. Se considerarán sólo las ventas originadas en establecimientos comerciales nacionales efectuadas con tarjetas emitidas en Chile o en el extranjero. Para determinar la gratificación a pagar en el mes mayo del año 2018, se considerará el cumplimiento del presupuesto de las ventas efectuadas con las tarjetas en el año 2017 y así sucesivamente. Los porcentajes de cumplimiento serán determinados en el mes de enero de cada año por la Gerencia de Contraloría de la empresa. En el evento que en el transcurso de un año el Directorio aumente o disminuya el presupuesto para ese año, para los efectos de esta disposición, se estará a la última aprobación que hubiere efectuado tal órgano”, adjuntándose a continuación, la tabla de cumplimiento del presupuesto de ventas. De acuerdo

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO ENRIQUE MEZA MELLADO, cédula de identidad N°12.408.296-K, domiciliado en Camino La Naturaleza N°6427, Casa 89, La Florida, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones en

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