3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARLOS IGNACIO GONZALEZ SANTANA C/ RENÉ ISAÍAS ROJAS VILLARROEL

Rol

O-67-2023

Fecha

12 de junio de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 9 letra E de la Ley . 9 , de Tránsito, en el cual le ha correspondido participación a René Rojas Villarroel en calidad de autor. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere el Ministerio Público se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, además las accesorias del artículo 9 del Código Penal y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - Que en su alocución de apertura, expresa que acreditará con testigos, los carabineros que fiscalizaron al acusado el de noviembre de , la forma en que llevaba la patente en la moto que conducía. Código: JCYJXFHQBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que el acusado tiene una teoría alternativa que riñe con el principio de la física y la lógica, ya que señala que se dobló la patente por el peso de una maleta que portaba en la moto en que circulaba. Aduce que con la probanza que rendirá se acreditará, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron de la manera planteada en la acusación, configurando los presupuestos del tipo penal imputado. En su exposición de término, manifiesta que los testigos junto a las fotografías acompañadas acreditan que el imputado conducía la motocicleta placa patente JJD-7 marca Keeway por Eliodoro Yáñez con Suecia, ocultando la placa patente que portaba, llevándola doblada sobre sí misma, lo que impedía ver sus dígitos y números. Expresa que los carabineros que lo fiscalizaron, dieron cuenta detallada de la hora, día, lugar del hecho y de que la patente estaba doblada, tomando fotografías de la moto en el lugar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el siete de junio del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las magistradas María Inés González Moraga, Paulina Rosales González y Katrina Chahin Ananía, se llevó a efecto el juicio oral contra RENÉ ISAÍAS ROJAS VILLARROEL, cédula de identidad N° - , chileno, nacido en Santiago el de mayo de 99 , de años, soltero, egresado de derecho, domiciliado en Pasaje Braulio Arenas N° 49 , Villa Gabriela Mistral, comuna de Renca. Sostuvo la acción penal pública el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca Salvo y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Helmuth Vargas Rosa, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. - Que el Ministerio Público efectuó al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor fue el siguiente: Código: JCYJXFHQBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 0 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 1 :50 horas, en la intersección de Avenida Eliodoro Yáñez y Suecia, en la comuna de Providencia, el imputado RENÉ ISAÍAS ROJAS VILLARROEL, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, conduciendo, a sabiendas la motocicleta marca Keeway modelo K light placa patente única JJD- , ocultando la placa, la que portaba doblada sobre sí misma, impidiendo así su visualización”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo con placa patente ocultada o alterada, previsto y sancionado en el artículo 9 letra E de la Ley . 9 , de Tránsito, en el cual le ha correspondido participación a René Rojas Villarroel en calidad de autor. Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y requiere el Ministerio Público se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, además las accesorias del artículo 9 del Código Penal y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 4 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. - Que en su alocución de apertura, expresa que acreditará con testigos, los carabineros que fiscalizaron al acusado el de noviembre de , la forma en que llevaba la patente en la moto que conducía. Código: JCYJXFHQBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que el acusado tiene una teoría alternativa que riñe con el principio de la física y la lógica, ya que señala que se dobló la patente por el peso de una maleta que portaba en la moto en que circulaba. Aduce que con la probanza que rendirá se acreditará, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron de la manera planteada en la acusación, configurando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos , 4 N° , N° , , , , , 49, y 7 del Código Penal; , , 4, , 4 , 4 , 4 , 47, 9 , , 9, 9 , 9 , 97, 9 , , 9, , , , , 9, , , , 9, 4 , 4 , 4 , 4 , 44, 4 y 4 del Código Procesal Penal; del Código Orgánico de Tribunales; 9 , letra e) de la Ley 9 ; y, 7, y 9 de la Ley ; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a RENÉ ISAÍAS ROJAS VILLARROEL antes individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito de conducir, a sabiendas, vehículo motorizado con placa patente oculta o alterada, (Infracción al artículo Código: JCYJXFHQBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 letra e) de la Ley 9 ), cometido en la comuna de Providencia de esta ciudad el de noviembre de . II.- Que asimismo se CONDENA al acusado ROJAS VILLARROEL, en la misma calidad y por el mismo delito señalado en el resuelvo que antecede, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCTOR por el término de un año y a una pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, multa que deberá pagar en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago efectivo y deberá ser satisfecha en el término señalado en el considerando décimo tercero de este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes para solucionar la mul

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C/ RENÉ ISAÍAS ROJAS VILLARROEL. DELITO: INFRACCIÓN ARTÍCULO 192 LETRA E) LEY 18.290 RUC N° 2001209 92-2 RIT N° -202 . Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el siete de junio del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las magistradas

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