SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/MADRID
Rol
O-95-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BÁRBARA DONOSO RÍOS, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, deduce demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña PAULINA FERNANDA MADRID FUENZALIDA, técnico en enfermera, domiciliada en Callejón el Correo Puquillay Bajo S/N de la comuna de Nancagua. Expone que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, el Ministerio de Salud dicta el Decreto Supremo n°4 de 2020 de fecha 05 de enero de 2020 que, “Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).” La normativa antes citada, establece en su artículo 2 n°1 lo siguiente: “Artículo 2º.- Otórgase a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.” (Lo subrayado es nuestro). Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, el artículo 10 del Código Sanitario dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste. (lo destacado es nuestro)”. Lo anterior, es refrendado, además, por el Ordinario N°715 de fecha 20 de marzo de 2020 que emana de la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los directores de los Servicios de Salud, que dice relación con los mecanismos que pueden ser utilizados por los Servicios de Salud para disponer de personal adicional producto del estado de excepción constitucional de catástrofe, indicándose como uno de ellos, la contratación a través de las normas del Código del Trabajo. En el mismo sentido, el Ordinario N°718 informa de las medidas extraordinarias de contratación y de disposición de personal clínico, indicándose que se podrá contratar bajo las normas del Código del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Cód
Fallo
por tanto la demanda goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al Hospital señalado y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Que en este sentido, atendida la naturaleza jurídica del vínculo que une al Servicio de Salud O´Higgins con la demandada y la temporalidad acotada fijada como extensión del mismo, queda de manifiesto que la institución que represento no cuenta con los recursos necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado para labores específicas y extraordinarias atingentes a la emergencia sanitaria COVID-19, y solo hasta el vencimiento del plazo, el que como se dijo, se encontraba pactado en un principio por tres meses, renovándolo por dos meses más, venciendo irremediablemente el día 30 de septiembre de 2020. En el apartado referido al derecho, señala que el Código del Trabajo, en su artículo 201, prescribe que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.”. Esta última norma a su turno establece que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señalada
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San Fernando, siete de enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BÁRBARA DONOSO RÍOS, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, deduce demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento
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