MP C/ JAIRO ANDRES VALLESTERO PATIÑO
Rol
O-29-2023
Fecha
12 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 ambos del Código Penal, en el cual les ha correspondido a los acusados una participación culpable de coautores según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber participado en su ejecución de una manera inmediata y directa. Refiere la Fiscalía que respecto de ambos acusados concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por condena de causa 954-2022 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz y además la agravante especial del artículo 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, solicita se les imponga a los acusados la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo; accesorias del artículo 28 del Código Penal; toma y registro de huella genética; y se le condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que esto ocurre el 26 de noviembre del año 2022 en la Plaza de Armas de Santa Cruz, lugar en el que se encontraba la víctima quien pernoctaba en aquel sitio. Agrega que cuando la víctima se apresta a pasar la noche llegan los dos acusados y proceden a apropiarse de un bolso de la víctima en el cual tenía sus enseres personales, luego lo amenazan diciéndoles que venían saliendo de la “cana”, lo que era efectivo porque los imputados venían saliendo de la cárcel, a continuación proceden a atacar a la víctima con un elemento punzante ocasionándole lesiones de carácter leve; la víctima da cuenta a Carabineros, entrega las características físicas de los acusados, sus vestimentas con los colores de las mismas y también describe el bolso en el que mantenía sus pertenencias, siendo detenidos posteriormente ambos imputados con las especies en su poder, encontrando también el punzón artesanal entre sus pertenencias. Indica que si bien la Fiscalía no cont
Fundamentos
considerando además que si bien no se contó con la declaración de la víctima en estrados, su relato fue incorporado al juicio oral por la única prueba testimonial de cargo; así el Sargento 2° de Carabineros Hernando Edison Gallardo Martínez dio cuenta de los dichos de esta supuesta víctima y la denuncia que le recogió en la madrugada del día 26 de Noviembre de 2022, dichos que a juicio del tribunal, no superan el estándar de una denuncia, asentándose dudas más que razonables sobre la efectiva existencia del hecho punible y en consecuencia, la configuración típica del delito de robo con violencia por el cual fueron acusados ambos imputados. Razonaremos a continuación sobre cómo el Tribunal arribó a esta decisión, analizando la única prueba aportada por la Fiscalía. OCTAVO: Elementos a acreditar y delito propuesto por el Ministerio Público. En la tarea de comprobar la acusación, el Tribunal debió verificar cómo se Código: HGLVXFPQTVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 5 acreditaban probatoriamente los supuestos fácticos relevantes en ella descritos y, en íntima conexión con ello, si se configuraban por ende cada uno de los elementos descritos en el tipo penal del artículo 436 del Código Penal, esto es: 1) una apropiación de cosa mueble ajena; 2) sin el consentimiento del dueño; 3) con ánimo de lucro; y 4) un acto violento como medio de comisión del ilícito. Estos elementos del delito, armonizados con los términos de la acusación, hacían necesario, para acreditar los hechos que: a) existiera una apropiación de cosa mueble de la víctima, consistente en un bolso de color verde sin marca en cuyo interior éste tenía especies personales; b) que esta apropiación fue sin su consentimiento; c) que la sustracción de especies se efectuó con ánimo de lucrarse con ellas; y d) que esta sustracción de especies se realizó mediante un acto de violencia, consistente en que el día y hora de los hechos, los acusados abordaron a la víctima en la plaza de armas de Santa Cruz, y procedieron a agredirlo con un elemento punzante artesanal, consistente en un madero, que mantenía incrustado en su punta un clavo, resultando ésta en definitiva con una lesión de carácter leve en su antebrazo derecho. Por otra parte, para probar la participación de los acusados, la Fiscalía debía acreditar que todas las acciones descritas anteriormente fueron realizadas por Jairo Andrés Vallestero Patiño y Esneider Cáceres Gamboa, de manera inmediata y directa. NOVENO: Análisis y valoración de la prueba rendida en atención a la existencia del delito y participación de los acusados: Como se ha venido analizando, este tribunal decidió unánimemente absolver a los acusados Jairo Andrés Vallestero Patiño y Esneider Cáceres Gamboa de los cargos formulados en su contra por parte del Ministerio Público y que los suponía coautores de un delito consumado de robo con violenc
Fallo
por tanto la participación de los mismos no ha sido acreditada. Afirma que no le queda más que pedir la absolución y no ser condenado en costas, puesto que si bien existían antecedentes preliminares para sustentar una acusación, ésta se ha visto mermada por la incomparecencia de la víctima a la que fue imposible ubicar, siendo el principal testigo y referente para poder obtener una sentencia condenatoria; además, hace referencia al error en la individualización de un funcionario policial que sí había participado en la detención de los acusados. Finalmente, no hizo uso de su derecho a replicar. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que pedirá la absolución de sus representados y promoverá diversos incidentes respecto de varias cuestiones que aparecerán durante el desarrollo del presente juicio, agrega que era esencial que compareciera a la audiencia la supuesta víctima quien no se ha presentado. Finaliza indicando que las demás alegaciones las realizará en la etapa procesal pertinente. Por su parte, en el alegato de clausura reiteró su solicitud de absolución para ambos acusados. Afirma que en algunos casos el Tribunal podría llevarse un trago amargo cuando se absuelve a alguien que eventualmente podría haber sido culpable, comenta que si el Tribunal hubiera visto la fotografía de la supuesta lesión que sus representados habrían causado a la víctima, ella resulta absolutamente incompatible con la declaración de la p
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, doce de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces María Angélica Mulatti Oyarzo (quien fue Presidenta de Sala), Laura Puentes Norambuena y Daniel Ocampo Rubio, se llevó a efecto
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