Juzgado de Garantía de Curico.

RICARDO HERNAN HERRERA RIQUELME C/ KARIN DE LAS MERCEDES PEÑA MIRANDA

Rol

O-7178-2021

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de febrero del 2021, alrededor de las 17.00 horas personal de brianco solicitó autorización al fiscal de turno de la ciudad de Curicó con la finalidad de informar que en el domicilio ubicado ILOCA N° 1009 POB AGUSA NEGRAS, CURICO, se encontraban en el patio unas plantas de cannabis sativa, ante esto el Fiscal dispuso que concurrieran hasta dicho inmueble y procedieran a efectuar un registro en virtud del artículo 205 del Código Procesal Penal, estableciendo que la imputada KARIN DE LAS MERCEDES PEñA MIRANDA mantenía en el patio de dicho inmueble cincuenta plantas de cannabis sativa con alturas que fluctúan entre los 120 centímetros a 2.5 metros, todo esto sin que el acusado tuviera el permiso para el cultivo de dicha droga. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a doña KARIN DE LAS MERCEDES PEÑA MIRANDA, ya individualizado, en calidad de AUTORA del ilícito de CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 8 Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de febrero de 2021, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EU SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada KARIN DE LAS MERCEDES PEÑA MIRANDA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de que dure la condena y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la cita

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., diez de junio de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE Imputado 1) KARIN DE LAS MERCEDES PEÑA MIRANDA C.I. 0015130264-5 Fecha de Nacimiento 28/11/1982 Dirección Calle PEHUÉN, VILLA DON SEBASTIÁN DE RAUQUÉN Nº 1296. DELITO CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES Participación Autor Grado desarro

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