MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS ENRIQUE ARANCIBIA URRUTIA
Rol
O-4692-2020
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28-08-2020, alrededor de las 12:45 horas, funcionarios de Carabineros del Departamento de servicio, encargo y búsqueda de vehículos, sorprendieron al imputado NICOLAS ENRIQUE ARANCIBIA URRUTIA, manteniendo en el interior del inmueble ubicado en AVENIDA CACIQUE COLÍN, SITIO SANTA INÉS Nro. 12, LAMPA, la camioneta PPU KYCV15, la cual registraba encargo vigente de fecha 27-08-2020, por el delito de robo con intimidación, encargo SEBV-2020083623, vehículo que se encontraba en proceso de desarme. La ubicación del vehículo se pudo determinar mediante un dispositivo GPS. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, atendido el proceso de desarme que estaba realizando con él y el intentó de huir que realiza al momento de la llegada del personal de Carabineros. SE DECLARA: I. Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE ARANCIBIA URRUTIA, cédula de identidad N° 0019165583-4, ya individualizado, según Código: NPXXXFNBDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos acaecidos en la jurisdicción de este tribunal el día 28 de Agosto del 2020, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. El cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO, y deberá reconocerse como abono los días que permaneció privado de libertad por esta causa.
Fundamentos
Considerando de acuerdo a los cálculos los días que ha estado con arresto domiciliario nocturno por 682 días. Se tiene por cumplida la condena. Considerando que hay un saldo de 156 días en caso de un eventual quebrantamiento. III. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa, restándose 15 días del saldo de computado en la pena privativa de libertad. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NPXXXFNBDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-12T12:02:37-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a NICOLÁS ENRIQUE ARANCIBIA URRUTIA, cédula de identidad N° 0019165583-4, ya individualizado, según Código: NPXXXFNBDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los hechos acaecidos en la jurisdicción de este tribunal el día 28 de Agosto del 2020, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. El cumplimiento de la pena deberá ser EFECTIVO, y deberá reconocerse como abono los días que permaneció privado de libertad por esta causa. Considerando de acuerdo a los cálculos los días que ha estado con arresto domiciliario nocturno por 682 días. Se tiene por cumplida la condena. Considerando que hay un saldo de 156 días en caso de un eventual quebrantamiento. III. En relación a la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa, restándose 15 días del saldo de computado en la pena privativa de libertad. IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos l
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, nueve de junio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2000883546- 3 RIT: 4692 - 2020 IMPUTADO: NICOLÁS ENRIQUE ARANCIBIA URRUTIA C.I. 0019165583- 4 FECHA DE NACIMIENT 17/12/1995 DIRECCIÓN Calle SANTA INÉS , SITIO 12 Nº . COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACIÓ N DE VEHÍCULOS
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