5º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR

Rol

C-32119-2018

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2018, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, con domicilio en Doctor S tero del R o 508, oficinaó í 1029, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nó convencional de CAT Administradora De Tarjetas S.A., sociedad an nimaó del giro de su denominaci n, representada por su gerente general donó Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calleá Agustinas N 785 piso 3 , comuna de Santiago, y deduce demanda en juicio° º ejecutivo en contra de don Eduardo Manuel Salazar Cea, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en Puerto Porvenir N 0565, comuna deó ° Quilicura. Funda su pretensi n indicando que su representada el due a yó ñ leg tima tenedora del Pagar N 3251088, girado a la orden de CATí é º Administradora de Tarjetas S.A, con fecha 09 de julio de 2018, por la suma de $1.602.477.- con vencimiento el 09 de julio de 2018, suscrito por un representante de Cencosud Administradora de Tarjeras S.A., tambi n CATé S.A y/o ACC S.A y sta a su vez en representaci n del deudor en virtudé ó del mandato conferido en el contrato que acompa a, suscrito por el propioñ deudor, cuya firma se encuentra autorizado por Notario P blico.ú Se ala que el referido pagar no fue pagado a la fecha de suñ é vencimiento, por lo que adeuda a su representada la suma antes mencionada, m s el inter s m ximo que la ley permite estipular paraá é á C-32119-2018 Foja: 1 operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple retraso, m s las costas.í á Agrega que la obligaci n l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita, y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Por lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Eduardo Manuel Salazar Cea, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la sumaó de $1.602.477-, m s intereses penales pactad

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-32119-2018 Foja: 1 PRIMERO: Que, ha comparecido en autos CAT Administradora De Tarjetas S.A, a trav s de su apoderado, y deduce demanda ejecutiva ené contra de Eduardo Manuel Salazar Cea, ya individualizado; y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la sumaó de $1.602.477-, m s intereses penales pactados, y costas; por losá fundamentos de hecho y de derecho ya se alados en lo expositivo y que señ tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n ó ó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, í º ó La“ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , solicitando se” niegue lugar a la ejecuci n con costas; por lo argumentos esgrimidos en laó parte expositiva y que se tienen por reproducidos en su totalidad. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí ejecutante. CUARTO: El art culo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagarí é se ala que: ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” QUINTO: Que, del m rito de autos es posible concluir que entre laé fecha del vencimiento del pagar que se cobra en autos, lo que ocurri en elé ó mes de julio de 2018, y la poca en que se tuvo por notificado y requeridoé de pago al demandado, esto es, el 28 de noviembre de 2019, transcurri enó exceso el plazo contemplado en el art culo 98 de la Ley referida en elí motivo precedente, por lo que no queda m s que acceder a la excepci ná ó deducida como se dir en lo resolutivo.á SEXTO: Que de conformidad con lo establecido en el art culo 471í del C digo de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante.ó

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1438 y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 N 17 , 470 yí ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó C-32119-2018 Foja: 1 I.- Que, se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutadaó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva, quedando enó consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecuci n.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y arch vese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte C-32119-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-31T17:57:15-0400

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C-32119-2018 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32119-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SALAZAR Santiago, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2018, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, con domicilio en Doctor S tero del R o 508, oficinaó í 1029, comuna

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