Juzgado de Garantía de San Fernando.

MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA

Rol

O-1021-2021

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, ocho de junio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; Artículo 446 n° 3 del mismo cuerpo legal, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA, C.I Nº 0017003446-5, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en VILLA ANGELMO, CALLE PARGUA Nº 1075, San Bernardo, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , multa de 2 UTM por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple , previsto y sancionado en el Artículo 446 n° 3 del Código Penal hecho cometido el día 6 de abril de 2021 en San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en el evento que el imputado careciera de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta se reemplazará por la pena de reclusión regulándose esta en 1 día de privación de libertad por cada 1/3 de UTM que se hubiese condonado no pudiendo exceder de 6 meses u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Código: EKXMXFDRDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl IV.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna deberá cumplir la pena en forma efectiva sirviendo el día que permaneció privado por esta causa el día 6 de abril de 2021. V.- Que una vez ejecutoriada la sentencia se le dar

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; Artículo 446 n° 3 del mismo cuerpo legal, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA, C.I Nº 0017003446-5, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en VILLA ANGELMO, CALLE PARGUA Nº 1075, San Bernardo, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena , multa de 2 UTM por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple , previsto y sancionado en el Artículo 446 n° 3 del Código Penal hecho cometido el día 6 de abril de 2021 en San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que en el evento que el imputado careciera de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta se reemplazará por la pena de reclusión regulándose esta en 1 día de privación de libertad por cada 1/3 de UTM que se hubiese condonado no pudiendo exceder de 6 meses u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Código: EKXMXFDRDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernand

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO San Fernando, ocho de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2100329834-2 Rit: 1021 - 2021 Hora Inicio: 12:48 Hora Término: 13:13 Imputado: RAÚL ALEJANDRO AGURTO MORA C.I. N° 0017003446-5 Comparece: SI Domicilio: Calle VILLA ANGELMO, CALLE PARGUA Nº 1075

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