SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA/
Rol
V-192-2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, compareció TERESITA DE JESUS CUELLAR SIERRA, chilena casada, abogada, cédula de identidad número 10.966.489-8, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N°76.209.845-8, ambas domiciliadas en calle Trumao N°1100, Departamento 42, Edificio Alcazar del Mar Uno, ciudad de Antofagasta; presentó, con fecha 19 de abril de 2020 a las veintitrés horas con diez minutos y cincuenta y seis segundos, solicitud de pedimento minero denominado “LLANO E8”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo, el Tribunal con fecha 21 de abril de 2020 ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 6, consta que el pedimento se inscribió con fecha 23 de abril de 2020, a fojas 202 vta., número 135 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2020. TERCERO: Que, a folio 6, la solicitud de pedimento minero se publicó el día lunes 11 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.126.500,00 391.500,00 V1 7.128.000,00 391.000,00 V2 7.128.000,00 392.000,00 V3 7.125.000,00 392.000,00 V4 7.125.000,00 391.000,00 QUINTO: Que, a folio 10, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº3956 de fecha 12 de agosto de 2020, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “LLANO E8” con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA, ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sente
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Cha aralñ CAUSA ROL : V-192-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA SANTA CLARA/ Cha aralñ , treinta y uno de Agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, compareció TERESITA DE JESUS CUELLAR SIERRA, chilena casada, abogad
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