MP C/ MIGUEL ANGEL MAUREIRA VEGA
Rol
O-1672-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, ocho de junio de dos mil veintitrés Visto, oído y
Fundamentos
considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1 y siguientes, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y siguientes, 456 bis A del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 15 y siguientes, 38, de la Ley 18.216, artículos 1, 4, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don MIGUEL ANGEL MAUREIRA VEGA, cédula nacional de identidad n° - como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal a sufrir las siguientes penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN ( ) DIAS de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 y multa de CINCO ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional de la misma, quedando sujeto al control administrativo de la misma en el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur II durante el término de la condena. Una vez firme esta sentencia, deberá presentarse ante el CRS dentro de los 5 días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. En el evento de revocación de la pena sustitutiva, se deja constancia que el sentenciado contempla 1 día de abono. III.- Que, para el cumplimiento de la pena pecuniaria se conceden 8 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo iniciar el pago de la misma a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que quedare firme esta sentencia. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V.- Que se ordena omitir la presente anotación de su extracto de filiación y antecedentes conforme el artículo 38 de la Ley 18.216, salvo las excepciones legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículoo 468 de
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Sentencia en procedimiento abreviado. Quintero, ocho de junio de dos mil veintitrés Visto, oído y considerando: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1 y siguientes, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y siguientes, 456 bis A del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 15 y siguientes, 38, de la Ley 18.216, artículos 1, 4, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesa
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