2º Juzgado de Letras de San Antonio

VENDRELL/LUCERO

Rol

C-2452-2019

Fecha

31 de agosto de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de Noviembre de 2019 comparece do añ Katherine Gangas D az,í Abogada, domiciliada en calle Eucaliptus N 101, Edificio N 26, departamento N 402,° ° ° Comuna de Santo Domingo, en representaci n convencional de do aó ñ MONTSERRAT SOF A VENDRELL BUFFO,Í ingeniero en comercio exterior, domiciliada en calle Mayecura 1208, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer en contra de do aó ñ N LIDAÉ ANDREA LUCERO ORTEGA, vendedora, con domicilio en calle Las Torcazas N° 3 b, Comunidad las Perdices, Comuna El Tabo. Justific ndose se ala que consta del t tulo ejecutivo que se acompa a, consistenteá ñ í ñ en copia autorizada de la escritura p blica de Resciliaci n de Promesa de Compraventa,ú ó suscrita con fecha 25 de mayo del a o 2017, ante el Notario de Santiago, don Albertoñ Mozo Aguilar, la que qued anotada en su Repertorio con el N 3668 del mismo a o,ó ° ñ que la demandada se oblig a restituir a la demandante el inmueble que se singularizaó en la referida escritura de resciliaci n, esto es, la propiedad ubicada en calle Lasó Torcazas N 3 B, correspondiente al loteo Las Perdices, Comuna del Tabo, el ltimo° ú d a del mes de septiembre del a o 2017, es decir, el d a 30 de septiembre de dicho a o,í ñ í ñ conforme a la cl usula Octava de dicho instrumento. Agrega que, pese a losá requerimientos que se le han efectuado, la demandada hasta la fecha no ha restituido el referido inmueble, en consecuencia, la demandada en encuentra en mora de restituir a contar del 1 de octubre de 2017, de conformidad a lo dispuesto por el N 1 del art culo° ° í 1551 del C digo Civil. Afirma que la obligaci n que se demanda es determinadaó ó (restituir el inmueble), actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita, por lo que la acci n cumple con lo previsto en los art culos 530 del C digo deó í ó Procedimiento Civil y 2515 del C digo Civil. Asimismo, el t tulo en que consta laó í obligaci n que se demanda correspo

Fundamentos

considerando que las prohibiciones constituidas a favor del Serviu lo son para gravar y enajenar el inmueble, lo que no se ha demandado. En consecuencia, alega que las circunstancias invocadas por la demandada no configuran la excepci n opuesta, por loó que sta debe ser rechazada, disponiendo que se siga adelante con la ejecuci n hastaé ó hacer entero pago a su parte de la obligaci n demandada en autos.ó Con fecha 31 de Diciembre de 2019

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta yó se recibe a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Con fecha 6 de Agosto de 2019 se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: C-2452-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras comparece, debidamente representada, do añ MONTSERRAT SOF A VENDRELL BUFFO,Í quien deduce demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci n de hacer en contra de do aó ñ N LIDA ANDREA LUCERO ORTEGA, É ambas ya individualizadas a fin de que, si la demandada no cumple voluntariamente una vez requerida, se ejecute forzadamente la obligaci n de restituci n de la propiedad ubicada en calle Las Torcazas N 3 B,ó ó ° correspondiente al loteo Las Perdices, Comuna del Tabo, obligaci n que consta de laó copia autorizada de la escritura p blica de resciliaci n de promesa de compraventaú ó suscrita por las partes con fecha 25 de mayo del a o 2017, ante el Notario de Santiago,ñ don Alberto Mozo Aguilar. Afirma que la obligaci n que se demanda es determinada,ó actualmente exigible, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, y el t tulo en queó í consta la obligaci n corresponde al contemplado en el N 2 del art culo 434 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que la demandada opone a la ejecuci n la excepci nó ó establecida en el art culo 534 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de imposibilidadí ó absoluta para la ejecuci n actual de la obra debida. Argumenta que mediante Decretoó Supremo del fecha 19 de abril de 200

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C-2452-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2452-2019 CARATULADO : VENDRELL/LUCERO San Antonio, treinta y uno de Agosto de dos mil veinte VISTO: Con fecha 27 de Noviembre de 2019 comparece do añ Katherine Gangas D az,í Abogada, domiciliada en calle Eucaliptus N 101, Edificio N 26, departamento N 402,° ° ° Comuna de

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