1° Juzgado de Letras de San Carlos

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

I-10-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, Abogado, en representación judicial de SERVICUR LTDA., viene en interponer reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de multa Nº 37 de fecha 12 de agosto de 2021, la cual rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N° 3808/20/9, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, representada legalmente por su Inspector don Roberto Aguirre Urrutia, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°796, San Carlos, solicitando se deje sin efecto. Funda su demanda en que, con fecha 4 de junio del presente su representada fue notificada de la multa N° 3808/20/9, de fecha 19 de febrero de 2020, la cual es del siguiente tenor: “1.- No contar el sitio de trabajo con comedor, habiéndose verificado que por la naturaleza o modalidad del trabajo que realizan los trabajadores se ven precisados a consumir sus alimentos en el lugar de trabajo, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Marcelo Concha Ayala, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones, agosto de 2019 a enero de 2020, cotizaciones previsionales, reglamento interno y entrega de implementos de protección personal, lo anterior, respecto del trabajador Marcelo Concha Ayala.” Sólo al momento de ser notificada de la multa, su representada tomó conocimiento de la existencia de la fiscalización, no contando con ningún documento al respecto, lo que es absolutamente necesario a fin de ejercer el derecho a defensa. Con fecha 18 de julio de 2020, su representada, haciendo uso de su derecho, presentó solicitud de reconsideración administrativa de la multa, indicando en primer lugar la existencia de error de hecho y de derecho en la aplicación de la misma, pues esta parte nunca fue notificada de la citación a la Inspección del Trabajo. Mediante Resolución Nº 37 de fecha 12 de agosto de 2021, la Inspección del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración, confirmando la multa reclamada. Encontrándose dentro del plazo legal, se presentó medida prejudicial, solicitando exhibición de documentos, específicamente acta de notificación de inicio de fiscalización, citación y solicitud de exhibición de documentos y su notificación, informe de fiscalización e informe de exposición, a raíz de la cual tomó conocimiento que no existe acta de notificación de inicio de fiscalización y que la citación y requerimiento de documentación fue entregado a un guardia de seguridad, mismo involucrado en la multa, y que no cuenta con facultades del artículo 4º del

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (nulidad, Rol 5- 2016, reforma laboral), si la empresa solicita reconsideración administrativa, lo hace en virtud de lo dispuesto en el art. 511 del Código del Trabajo, por lo que la Inspección sólo puede resolver en uno de los dos sentidos indicados por dicho artículo, a saber: dejando sin efecto la multa si la recurrente acredita que se ha dictado con manifiesto error de hecho; o rebajándola, si se acredita fehacientemente haber dado integro cumplimiento a la norma infringida, por lo que solicita su rechazo, con costas. Por lo acotado de la acción de la Inspección dentro del margen del art. 511, no le es posible pronunciarse sobre el fondo del asunto. Si la empresa lo que quiere es que se resuelva sobre el fondo, debe accionar en virtud de lo que establece el art. 503, cosa que ya no hizo, pues al optar por el art. 511, precluye su derecho a accionar por el 503. Así, luego de resolver la Inspección según la elección que hizo la misma empresa, por el camino acotado y administrativo del art. 511, la empresa puede pedir que se revise judicialmente si la aplicación por parte de la Inspección del art. 511 fue correcta o no, ello en virtud de lo que señala el art. 512 del Código del Trabajo, pero esta acción judicial ya no será sobre el fondo del asunto, si no sólo sobre si estuvo bien o mal aplicado el art. 511, es decir, si se hizo correctamente la rebaja en caso que la empresa haya demostrado fehacientemente el cumplimient

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San Carlos, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Eduardo Baeza Ruz, Abogado, en representación judicial de SERVICUR LTDA., viene en interponer reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de multa Nº 37 de fecha 12 de agosto de 2021, la cual rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°

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