HENAO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS ELEVEN RESTO BAR SPA
Rol
O-3494-2019
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS EDUARDO HENAO, cédula de identidad número 24.169.981-1, casado, colombiano, trabajador, domiciliado en Avenida Camino del Acueducto 4462, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, por Unidad Económica y Subterfugio Laboral, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS ARIA LIMITADA, rol único Tributario número 76.329.413-7; en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS ELEVEN RESTOBAR SPA, rol único tributario número 76.802.159-7; y en contra de INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS ELEVEN RESTO BAR SPA rol único tributario número 76.580.719-0, todas representadas legalmente por don MARCELO ANDRÉS BRAVO MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 15.466.272-3, o por quien en sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 9275, comuna de Vitacura. Expone que con fecha 10 de noviembre de 2016, interpuso demanda laboral seguida en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Inversiones y Servicios Gastronómicos Aria SPA, la cual ingresó bajo el RIT M-2597-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El motivo fundante, fue que se le despide verbalmente el día 20 de mayo de 2016, por ende sin cumplimiento de las formalidades legales que establece el Contrato de Trabajo para el despido de un trabajador. Con fecha 14 de noviembre de 2016 se declaró de oficio la caducidad de la acción respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Con fecha 1 de marzo de 2018 se notifica al demandado a través del Diario Oficial la demanda de causa monitoria, y el 27 de marzo de 2018 se dicta sentencia que acoge demanda de autos respecto de las prestaciones no caducas: “Vistos: Que con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispu
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Luis Eduardo Henao Vallejo, cédula nacional de identidad N° 24.169.981-1, con domicilio en Vicuña tVackenna N° 4927, comuna de San Joaquín, en contra de Inversiones y Servicios Gastronómicos Aria Licia., R.U.T. N° 76.329.413-7, representada legalmente por don Marcelo Andrés Bravo Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.466.272-3, ambos con domicilio en Vitacura, N° 9275, comuna de Vitacura; declarándose en consecuencia: I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE SA y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 20 de mayo de 2016 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. II.- Que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional, por un total de $69.014.- b) Cotizaciones en AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA que se hubieren devengado durante la relación laboral, sobre una base remuneracional de $614.408.- En cuanto al resto de las prestaciones demandadas, rechazan. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. La sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece LUIS EDUARDO HENAO, cédula de identidad número 24.169.981-1, casado, colombiano, trabajador, domiciliado en Avenida Camino del Acueducto 4462, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, e interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, por Unidad Económica y Sub
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