Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PINCHULAF/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

M-588-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EVELYN RAQUEL PINCHULAF ESCALONA, RUN 14.223.140-9, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a  SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT 76.062.794-1, del giro comercial, representada legalmente por Marcelo Rivera Farfán, domiciliados en Maquehue N°850, Padre Las Casas y expone:              Señala que ingresó a la empresa el 2 de abril de 2011 para desempeñar funciones de BackOffice Inventario en el supermercado Santa Isabel de Padre Las Casas. Su remuneración era la suma de $ 762.801 para efectos del artículo 172 del CT.                 Que con fecha 29 de octubre de 2021 fue despedida mediante carta aviso de despido, por la causal de necesidades de la empresa, fundado en que “no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado…”.                 Que se suscribió finiquito electrónico en la Dirección del Trabajo, con reserva de derechos, respecto de la causal aplicada y el descuento del seguro de cesantía. Peticiones concretas: Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago de: 1.- $ 2.135.176 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios;  2.- $ 1.148.636 de devolución del seguro de cesantía descontado en el finiquito.              Con costas.   SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada solicita su rechazo con costas. Reconoce las fechas de ingreso y de término, las funciones y la causal de despido. Que la carta de despido señala claramente los hechos que fundan las necesidades de la empresa, existe un proceso de restructuración debido a una disminución de las ventas a contar de octubre de 2019, y por la necesidad de disminuir el personal debido a la pandemia mundial del coronavirus. Que no procede la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por lo dispuesto en los artículos 52 y 13 de la Ley 19.728.   TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos, para fundar la causal de necesidades de la empresa. 2.- Procedencia del descuento del seguro de cesantía. CUARTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo del trabajador. 2.- Carta de término de contrato de trabajo de 29.10.2021. 3.- Comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo de Temuco. 4.- Finiquito de contrato de trabajo. 5.- Dos certificados de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. 6.- Informe de Ventas del Comercio Minorista de Regiones Quinta, Octava y Novena para los periodos de Octubre 2019, Fuente: Cámara Nacional de Comercio de Chile. 7.- Informe de Ventas del Comercio de Regiones Quinta, Octava y Novena para los periodos de Noviembre 2019, Fuente: Cámara Nacional de Comercio de Chile. 8.- Informe de Ventas del Comercio de Regiones Quinta, Octava y Novena para los periodos de Diciembre 2019, Fuente: Cámara Nacional de Comercio de Chile. 9.- Informe de Ventas del Comercio de Regiones Quinta,

Fallo

se declara:             I.- Que, SE ACOGE  la demanda deducida por doña EVELYN RAQUEL PINCHULAF ESCALONA en contra de SANTA ISABEL ADMNISTRADORA S.A. se declara que el despido de fecha 29 de octubre de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $2.135.176.- de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $1.148.636.- por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de AFC descontado en el finiquito.             Que, a las sumas anteriores, se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.             II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó por motivo plausible en relación al descuento del seguro de cesantía. Regístrese. RIT M-588-2021 RUC 21- 4-0374626-3    Pronunciada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

mas Temuco, siete de enero de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña EVELYN RAQUEL PINCHULAF ESCALONA, RUN 14.223.140-9, cesante, del domicilio del patrocinante, demandando a  SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RUT 76.062.794-1, del giro comercial, representada legalmente por Marcelo Rivera Farfán, domiciliados en Maquehue N°850, Padre Las Casas y expone:              Señ

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