Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo.

MP C/ JUAN CARLOS ORTIZ CALDERÓN

Rol

O-722-2022

Fecha

10 de junio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: Que, ante este Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Peralillo, con fecha 05 de junio de 2023, se realizó audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en contra de don Juan Carlos Ortiz Calderón, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.760.016- 5, domiciliado en calle Barros Luco con San Martin (casa esquina) s/n, Peralillo, por su presunta responsabilidad en los delitos de amenazas simple y violación de morada, a título de autor. El hecho materia del requerimiento consistió en: “El día 28 de diciembre de 2022 a las 20:58 horas, el imputado concurre hasta la casa de su hermano Rafael Rojas Calderón, ubicada en Ruta 90 s/n Peralillo, el lugar se encontraba cerrado y sin la autorización de su hermano rompe la reja metálica e ingresa a la casa, al divisarlo de forma violenta le señala “cobarde te voy a matar concha de tu ,madre y te voy a sacar la chucha” por lo que la víctima procede a contactar una hermana, pidiendo auxilio a Carabineros”. A juicio del Ministerio Publico los hechos son constitutivos del delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal y el delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar cuyo grado de desarrollo se encuentra consumado, teniendo el imputado participación de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, están no concurren. Por lo anterior, el ente persecutor solicitó al Tribunal, que se condene al requerido a sufrir las siguientes penas: a) por el delito de amenazas a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias Código: DMXQXFGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del artículo 30 del código Penal, accesoria del articulo 9 ley 20.066 letra b, Costas. b) por el delito de violación de morada a una multa 10 UTM, accesoria del art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reiteró lo expuesto en su acusación, indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma. En su alegato de cierre y réplica, abogó por un veredicto condenatorio, adujo que con las pruebas aportadas –que comentó y analizó- se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia de los delitos y la participación del requerido en ellos. En cuanto a la violación de morada, es el propio requerido quien señala que advierte que el portón estaba cerrado al llegar al lugar, se dirige a otro sector, lo que es más importante es que señala que su hermano a ver que él llega le cierra el portón, es decir, el advierte que hay una negativa de que él ingreso al domicilio, a pesar de esa situación se trasladó a otro ligar donde ingresa a través de esta malla, que él la describe como un coliguacho y que es por donde habría ingresado. En este mismo sentido esta la declaración del personal policial que señaló que el ingreso se había generado con esta alteración, movimiento o alzamiento de cierre perimetral del lugar, para el ingreso del requerido en contra de la voluntad de la víctima. En cuanto a las amenazas, en primer lugar existe un conflicto en que la propia víctima describe que fue amenazado que se le iba agredir y se le iba a matar, cuando llega carabinero hay una hermana que indica que estaban sus dos hermanos discutiendo, situación conflictiva que también describe el propio requerido en su declaración y que es una cuestión de larga data y permanente y no que no solo ha Código: DMXQXFGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl involucrado a la persona de la víctima, sino también a otros miembros de su familia y en ese sentido da cuenta de una situación conflictiva permanente subyacente que genera la conducta violenta del requerido según la declaración de los propios funcionarios de carabineros que señalan lo que la víctima le sindico en la oportunidad. Considera que la situación de que la víctima no haya querido prestar declaración en esta oportunidad, en caso alguno merma el alcance de la identidad de la prueba que el ministerio público ha rendido porque la situación desde que ocurrió al día de hoy, ya ha pasado aproximadamente 6 y 7 meses y en ese sentido la situación que actualmente la víctima no quiere declarar se refiere a la relación de la familia que mantiene con el imputado, en caso alguno puede desprenderse que el hecho no le provoco medio a la víctima, en ese sentido el temor que la víctima sufrió y la afectación que la víctima sufrió se encuentra perfectamente establecido en al presente causa por la declaración de los funcionarios policiales. La gravedad, la seriedad y verosimilitud de las expresiones proferidas también se sostienen en base a los propios dichos del imputado tanto en su declaración directa como en su contrainterrogación, donde él libre y espontáneamente, señala en su d

Fallo

por tanto inoficioso el pronunciamiento respecto de su intervención en estos hechos. Por estas consideraciones y visto además lo prescrito en los artículos 1,3, 144 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Juan Carlos Ortiz Calderón, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público en el requerimiento y que lo suponía autor del delito de amenazas y de un delito de violación de morada, los que se habrían suscitado en esta jurisdicción el día 28 de diciembre de 2022, respecto de la víctima Rafael Rojas Calderón. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para ejercer y sostener la acción penal. Téngase a los intervinientes y al acusado por notificados de este fallo en la presente audiencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON CARLOS OLGUÍN CARTAGENA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA, LABORAL Y GARANTÍA DE PERALILLO. Código: DMXQXFGTXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-10T10:16:05-0400

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Peralillo, diez de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: Que, ante este Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Peralillo, con fecha 05 de junio de 2023, se realizó audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en contra de don Juan Carlos Ortiz Calderón, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 11.760.016- 5, domiciliado en calle Barros Luco con San Martin (c

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